CIUDAD DE MÉXICO, noviembre 5 (EL UNIVERSAL).- Un juez federal con sede en Colima impuso una multa de 54 mil 285 pesos a cada uno de los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), con un total de 597 mil 135 pesos, por no acatar la suspensión que les solicitó detener el proceso extraordinario para la elección de jueces, magistrados y ministros de 2025 y dio un plazo de 24 horas para acatar los efectos de la suspensión provisional.
El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Colima, Francisco García Contreras, así lo determinó, luego que el 24 de octubre el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE le notificó que no podía suspender el proceso electoral extraordinario.
Esto de acuerdo a las consideraciones que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la suspensión negada y que fue solicitada en la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024.
"Ahora bien, requiérase nuevamente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de 24 horas contadas a partir de que quede debidamente notificado del presente proveído, acate los efectos de la suspensión provisional concedida en el presente incidente de suspensión, consistente en lo siguiente: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral se abstenga de implementar el Proceso Electoral Extraordinario 2024- 2025.
"Asimismo no emitir acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025. El pleno del Consejo de la Judicatura Federal se abstenga de implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial de la Federación", refiere el documento.
Así como al órgano de administración judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial, asimismo, omita emitir acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, entre otras peticiones.
Resaltó que en caso de incumplimiento se procederá a dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para la investigación de la posible comisión del delito especial contenido en dicha norma por las personas físicas que integran a la autoridad responsable.
El resolutivo del juez hace mención al artículo 262 donde dice que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
El juez, también solicitó al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Ciudad de México 1, por los conductos legales respectivos, hacer efectiva la sanción pecuniaria.
Subrayó que apercibido que de no acatar lo ordenado, se le impondrá multa de 5 mil 428 pesos, equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo anterior de conformidad con los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo.
Asimismo, el administrador debe hacer saber al INE de recibir la notificación y en caso de negarse a ser notificado se le impondrá otra multa de 21 mil 714 pesos, la negativa implica un retardo injustificado en la procuración y administración de justicia.