El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos concedió amparó a una mujer que padece Síndrome de Down y ordenó al IMSS regularizar la constancia de vigencia de derechos de la quejosa y darla de alta en el padrón de derechohabientes de manera permanente.
Esto, luego de resolver el juicio de amparo 662/2023, la jueza Nadyelly López Guevara, titular del Juzgado, instruyó al IMSS brindar a la mujer atención médica integral para tratar cada uno de los padecimientos que tiene.
La juzgadora analizó el caso desde la perspectiva de protección al derecho a la salud y a la seguridad o protección social, así como en apego a los estándares aplicables a las personas con discapacidad.
En la sentencia, la juzgadora estableció que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
Es decir, el Estado está obligado a respetar, proteger y hacer efectivo este derecho, evitando interferir directa o indirectamente en la salud de las personas.
La juez calificó como esencial considerar las barreras que puedan impedir a las personas con discapacidad acceder a los beneficios de los programas de seguridad social, como lo que las personas tengan que atravesar por procesos de incapacitación judicial.
Detalló que la Corte Nación ha establecido que "el hecho de que una persona tenga discapacidad o una deficiencia no debe ser nunca motivo para negarle la capacidad jurídica ni derecho alguno".