Ordenan investigar presunta violencia política de género en Veracruz

El Tribunal Electoral federal revocó el acuerdo dictado por la Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz que desechó una queja presentada por la supuesta difusión de propaganda que denigraba al partido Morena y a su candidata a diputada federal Raquel Bonilla Herrera.

Morena presentó una denuncia en contra de Silverio Trejo González porque, a juicio del partido, difundió propaganda calumniosa que conlleva violencia política de género, pues llama a no votar por su representado y candidata a la Diputación Federal por el V Distrito Electoral en Veracruz, Raquel Bonilla Herrera.

No obstante, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz desechó la queja con el arumento de que desde 2014 la denigración en la propaganda político-electoral no está prevista en la Constitución, por lo que ya no se considera una restricción válida a la libertad de expresión en el discurso político.

Inconforme con esa decisión, Morena presentó una impugnación, en la que señaló que la Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz no había valorado adecuadamente los hechos y argumentos expuestos, como el llamar a no votar mediante calumnias y violencia política de género, además de ser denigrante.

Por unanimidad, la Sala Superior consideró que la Junta Distrital sólo atendió a una de las infracciones señaladas y dejó de lado que también se denunció que los hechos atribuidos a Trejo González podían constituir llamados a no votar mediante calumnia y violencia política de género.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Junta Distrital admitir la queja presentada y llevar a cabo la investigación pertinente, para determinar si se hace un llamado a no votar por la candidata por el solo hecho de ser mujer.

Además la propaganda en la que aparece su imagen con leyendas ofensivas constituye violación a la normatividad electoral.

Asimismo, al advertir que el contenido de la propaganda presuntamente constituye violencia política de género, se ordenó que, en el trámite del procedimiento especial sancionador, atienda las recomendaciones del Protocolo para Atención de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

De ahí que de manera urgente debe analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el promovente, conforme con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y atendiendo al protocolo para la atención de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

En la sentencia, la Sala Superior reiteró la obligación de todas las autoridades de reconocer la igualdad entre hombres y mujeres, y evitar cualquier trato discriminatorio por motivos de género.

Además, cuando se alegue violencia política de género, los hechos se deben de analizar con perspectiva de género en todos los casos en los que se vea involucrado el ejercicio de derechos por parte de las mujeres.