El presidente Andrés Manuel López Obrador, por conducto de su Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocar los acuerdos que admitieron a trámite la demanda del INE y ordenaron suspender los efectos del plan B en materia electoral.
En un comunicado, la dependencia federal indicó que el Máximo Tribunal no debió admitir la demanda presentada por el INE, pues la Constitución prohíbe a la Corte tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales.
"El Ejecutivo federal, por conducto de su Consejería Jurídica, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación revertir los acuerdos que, por una parte, admiten a trámite la demanda y, por otra, ordenan suspender los efectos de las leyes reglamentarias en materia electoral aprobadas por el Congreso de la Unión.
"La SCJN no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al Máximo Tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el plan B".
El pasado 24 de marzo, el ministro Javier Laynez admitió la controversia constitucional que interpuso el INE en contra del plan B de la reforma electoral y que la frena por el momento.
La consejería aseguró que nunca en la historia de la Corte había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, de forma unilateral, ordenara "revivir" las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, lo que constituye una violación al principio de división de poderes.
"Por éste y otros razonamientos lógico-jurídicos, la consejería promovió ante la SCJN los recursos de reclamación para revertir estos fallos inauditos. El Poder Judicial también tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo. Se espera que el Máximo Tribunal constitucional revoque la admisión y la suspensión de las leyes electorales aprobadas por el Congreso de la Unión y así preservar los equilibrios entre los Poderes de la Unión".
La consejería dijo que se debió negar la suspensión solicitada por el INE, pues su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.
La dependencia federal indicó que para conceder la suspensión del plan B se sostuvo que las leyes electorales cuestionadas "podrían (acto futuro e incierto)" causar afectaciones a los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía.
"Es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso y para los comicios de Coahuila y México no tiene aplicación esta reforma, por lo que no existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático", dijo.