Profepa presenta cuatro denuncias penales por daño ambiental en Nayarit

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) presentó cuatro denuncias penales ante la Procuraduría General de la Republica (PGR), por la construcción y operación ilegal de granjas acuícolas en humedales dentro del Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales, en Nayarit.

En un comunicado, la Profepa detalló que estas acciones son el resultado de la atención a los reportes y denuncias ciudadanas por obras y actividades ilícitas en los humedales y zonas de manglar del ANP, sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Durante la visita de inspección la Profepa constató en la localidad de Unión de Corrientes, Municipio de Rosamorada, Nayarit, la construcción y operación de siete estanques rústicos acuícolas para el cultivo de camarón y tilapia, afectando una superficie de poco más de 50.5 hectáreas de humedales.

Además, alrededor de los bordos que delimitan estas granjas, se observó vegetación característica de humedal costero de manglar, por lo cual se puede inferir que en las áreas afectadas que ocupan los estanques se encontraba el mismo tipo de vegetación.

Las granjas cuentan con cárcamos de rebombeo de agua, construidos a base de concreto, con lo cual succionan agua del canal natural del estero, desaguando el remanente en la planicie de la marisma.

En cada caso, el personal de la Profepa solicitó a los visitados la autorización que emite la Semarnat, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, fracciones VII y X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual no fue presentada.

Por lo que se determinó que dichas obras de construcción fueron realizadas de manera ilegal.

Los responsables de las obras y actividades inspeccionadas podrían hacerse acreedores a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como la Clausura Total Temporal como sanción.

Por otra parte, y conforme a lo previsto en el artículo 420 Bis fracción I del Código Penal Federal, la autoridad judicial podrá imponer una pena de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien lleve a cabo actividades tendientes al relleno de humedales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), el responsable tendrá la obligación de reparar el daño, volviendo al estado natural en el que se encontraba dicho ecosistema.