Prohibición absoluta del consumo de marihuana es inconstitucional, determina SCJN

La Primera Sala de la Corte resolvió los dos amparos que faltaban para generar la jurisprudencia

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) generó una jurisprudencia en la que declaró que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de marihuana es inconstitucional.

Con esto, quienes quieran beneficiarse de este criterio deberán tramitar amparos contra la prohibición prevista en la Ley General de Salud, en los que los jueces federales deberán conceder la protección constitucional mediante la aplicación de la jurisprudencia.

Este miércoles, los integrantes de la Primera Sala de la Corte resolvieron los dos amparos que faltaban para generar la jurisprudencia en la que declaró que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de la marihuana es innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En sus resoluciones, avaladas por mayoría de cuatro votos, los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, concedieron el amparo a dos ciudadanas para que se les permita el consumo lúdico de la cannabis.

Sin embargo, el amparo no les permite importar la semilla de marihuana, razón por la que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra y anunció la emisión de un voto concurrente en el que explicará los argumentos que ha reiterado en todas las discusiones anteriores sobre el tema pues ha considerado que se genera una incertidumbre al no especificar cómo se importará la semilla de manera legal para ejercer el derecho de los quejosos beneficiados por el amparo.

La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad "permite que las personas mayores de edad decidan -sin interferencia alguna- qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección".

También se aclaró que "ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo".

Por lo tanto, la Primera Sala ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que autorice a los solicitantes de los amparos "consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos".

Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del ministro Zaldívar y fue reiterado posteriormente en la resolución de otros amparos, y al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.

¿Qué implica la resolución?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) generó este miércoles una jurisprudencia en la que avaló el cultivo para el uso recreativo de la marihuana.

Sin embargo, sus efectos no implican una legalización de la misma ni que esté permitido consumirla sin la expedición de un permiso.

Entonces ¿qué pasará?

La Corte deberá publicar el engrose de las dos resoluciones que fueron dictadas este miércoles y con las que sumaron cinco amparos en el mismo sentido, lo que puede demorar aproximadamente dos semanas.

Posteriormente, la jurisprudencia deberá ser publicada en el Semanario Judicial para que al día siguiente tenga vigencia.

¿Esto qué significa?

Cuando la SCJN genera una jurisprudencia significa que el criterio es de aplicación obligatoria para jueces y tribunales federales.

Es decir, que en el caso del uso lúdico del cannabis, primero se requiere acudir a la Comisión Federal de Protección a Riesgos Sanitarios (Cofepris) a solicitar un permiso para cultivar la semilla con fines de consumo recreativo.

Debido a que la Ley General de Salud establece una prohibición a la expedición de este tipo de permisos, el solicitante recibirá de entrada una negativa.

Ante esta negativa podrá acudir ante un juez de amparo para que, en aplicación de la jurisprudencia, se le permita cultivar el cannabis para consumirlo con fines lúdicos.

El juez de amparo que conozca del asunto no podrá negar la protección constitucional y, de hacerlo, corresponderá a un tribunal colegiado aplicar la jurisprudencia y conceder la petición del ciudadano.

Una vez obtenido el triunfo en el juicio de amparo, la Cofepris deberá expedir el permiso solicitado por el ciudadano.

¿Cuál es la desventaja?

La jurisprudencia no establece claramente de qué modo los ciudadanos podrán adquirir la semilla del cannabis de manera legal para cultivarla.

Esto, debido a que la semilla debe ser importada pero las leyes mexicanas aún la contemplan como producto prohibido.

Hasta ahora la Corte sólo ha emitido un amparo en el que se ordenó a la Cofepris expedir un permiso al ex candidato presidencial, Armando Ríos Píter para “adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar” el cannabis.

En su resolución la SCJN estableció que la Cofepris es la autoridad encargada de determinar la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta referida a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos que correspondan.