Con dicho decreto se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.
El párrafo reformado señala que “Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente: I. a VI. ...”
En el transitorio se precisa que “El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.