Detalló que al investigar los hechos constató que el personal médicono actuó con la oportunidad requerida ante los signos de pérdida del bienestar fetal, ya que no intervino de manera urgente mediante cesárea, ni realizó ninguna acción complementaria, omisión que tuvo como consecuencia la pérdida de la persona concebida no nacida.
Ante ello, la CNDH determinó que las acciones de las personas médicas tratantes constituyen violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, al trato digno, a una vida libre de violencia gineco-obstétrica, al interés superior de la niñez y adolescencia, al proyecto de vida y al acceso a la información en materia de salud.
Por ello, solicitó al IMSS-Bienestar la reparación integral del daño a las víctimas, proporcionarles atención psicológica y/o tanatológica, así como colaborar con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que el Organismo Nacional presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS-Bienestar, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda en contra de seis personas servidoras públicas que intervinieron en los hechos.
Además, enfatizó que el IMSS-Bienestar también deberá implementar un ciclo de formación especializada en materia de derechos humanos, a fin de concientizar acerca del encargo del servicio público con perspectiva de derechos humanos, dirigido al personal médico adscrito al área de Ginecología, Obstetricia y Anestesiología del Hospital mencionado.
Asimismo, resaltó que deberá instruir a su personal a cumplir con las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que constan en su propia normativa y derivan de un mandato constitucional.