Este martes, 30 de abril, se publicó el Decreto para la creación Fondo de Pensiones del Bienestar propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación.
Con lo que se reforman los párrafos segundo y actual tercero del artículo 302; y se adicionan un tercer, cuarto, quinto sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos, de la Ley del Seguro Social.
Además, se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional del Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su ley del 29 de mayo del 2023 para la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar.
De acuerdo con el DOF, el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, o sea este 1 de mayo, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior.
Para asegurar que los trabajadores, pensionados o beneficiarios puedan recibir la devolución de sus recursos se creará una reserva para garantizar la suficiencia financiera.