CIUDAD DE MÉXICO, febrero 3 (EL UNIVERSAL).- Ante la falta de una legislación en la materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó la ruta para registrar a menores nacidos mediante gestación sustituta en la Ciudad de México.
Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales en Materia Civil de la capital del país, el pleno determinó que la jurisdicción voluntaria es la vía adecuada para que una autoridad judicial ordene el registro correspondiente, una vez que todas las partes estén de acuerdo y se respeten sus derechos.
Por siete votos contra dos, la Corte estableció que si se tiene un acuerdo de vientre sustituto firmado ante notario y todas las partes (la persona gestante y los padres intencionales) están de acuerdo, respetando los derechos humanos de cada uno, un juez podrá ordenar la expedición del acta de nacimiento en el Registro Civil.
"La realidad imperante actual, es que hay personas que celebran y ratifican ante notario un contrato de gestación sustituta y, posteriormente, acuden a la jurisdicción voluntaria, con el propósito de informar de la existencia de este contrato, para que, eventualmente, se ordene la expedición del acta de nacimiento. Así, frente a esa realidad, el proyecto señala que tal vía es idónea para salvaguardar los derechos de las partes, precisamente en un contexto donde no existe legislación y salvaguardas adecuadas, es decir, frente a la incertidumbre y barreras que enfrentan a estas personas", indicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que, si bien se debe garantizar la expedición del acta de nacimiento de todas las niñas y niños, para proteger su derecho a la identidad, la jurisdicción voluntaria no es la vida idónea.
"Si bien los derechos reproductivos y el derecho a fundar una familia comprenden el acceso a técnicas de reproducción asistida, así como el reconocimiento de la voluntad procreacional, estas posibilidades sólo pueden considerarse constitucionalmente admisibles en la medida en que respeten el interés superior de la niñez de manera incuestionable. En ese marco, la adopción es una alternativa preferente, ya que permite que las infancias accedan a entornos familiares estables y protectores y reafirman la afiliación perteneciente al ámbito del interés público evitando trasladarlo a decisiones que pueden considerarse de mercado".
"En contraste, la gestación subrogada, particularmente en contextos de desigualdad económica, puede implicar riesgos de explotación y consentimiento condicionado de las mujeres gestantes y someter sus cuerpos, y decisiones a controles externos", expuso Batres Guadarrama.
Posterior a la sesión del pleno, el Alto Tribunal explicó lo siguiente en sus canales oficiales:
Si se tiene un acuerdo de gestación sustituta firmado ante notaria o notario y todas las partes (padres intencionales y persona gestante) están de acuerdo, un juez podrá supervisar la expedición del acta de nacimiento en el registro civil.
La persona juzgadora deberá asegurarse de que no haya engaño, coerción o explotación, para así proteger a la persona gestante y al bebé.
De acuerdo con la Corte, se busca prevenir la violencia de género y reproductiva, para garantizar que todas las partes hayan otorgado su consentimiento de manera libre, previa e informada.
La ministra Loretta Ortiz explicó en redes sociales los antecedentes del caso que presentó en su proyecto:
Tres Tribunales Colegiados resolvieron asuntos distintos, en los que parejas intencionales celebraron ante notario un contrato de gestación sustituta con una mujer que aceptó gestar a su bebé.
Posteriormente, las parejas acudieron a juzgados familiares por la vía de la jurisdicción voluntaria, es decir, procedimientos legales caracterizados por la ausencia de controversia o litigio entre las partes.
La togada explicó que el propósito era informar de la existencia del contrato, del embarazo y de que no había controversia entre las partes, con la finalidad de que, al nacer el bebé, se ordenara al Registro Civil expedir el acta de nacimiento.
Dos tribunales consideraron que esta vía no era procedente, ya que no hay una legislación específica que lo autorice y que hacerlo implicaría "desnaturalizar la jurisdicción voluntaria".
En cambio, otro tribunal sostuvo que si no hay conflicto entre las partes, la jurisdicción voluntaria sí puede ser un medio adecuado para reconocer la filiación y permitir el registro de nacimiento.
Según Ortiz Ahlf, esto privilegia el interés superior de la niñez frente a una legislación que "no se ha actualizado conforme a la realidad social".
Por mayoría, el pleno aprobó su proyecto, el cual establece que en los casos sin controversia y ante la ausencia de una regulación específica, las diligencias de jurisdicción voluntaria sí son la vía adecuada para que la autoridad judicial conozca del acuerdo de gestación sustituta y ordene la expedición del acta de nacimiento.