"Cambia el sentido de este criterio por parte de este Alto Tribunal, lo que va a ser es reforzar y además proteger a las personas que viven en una situación de facto, proteger a las personas y sus familias de riesgos como enfermedades, desempleo, vejez o discapacidad, garantizando el acceso a la atención médica y seguridad social a las personas que establecen una relación a través del concubinato", indicó.
Dijo que en los estados del país se ha regulado de manera distinta el concubinato. "Por ejemplo, Jalisco, Querétaro, Durango, Chiapas se ha señalado que el concubinato debe tener una duración de tres años. En el caso de Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México se señalan dos años, y en el caso del Estado de México y Tabasco, de un año".
En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que eliminar el requisito de convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato generaría un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones del ISSSTE.
Lo anterior, porque afirmó "que cualquier persona podría reclamar dicho carácter sin exigencias temporales objetivas, en tanto, todas y todos somos potencialmente personas concubinas de otras, lo que pudiera multiplicar exponencialmente el número de personas beneficiarías de este derecho al punto de impedir una previsión razonable de cargas pensionarias futuras".
Y añadió: "Desconocer un parámetro de temporalidad repercute directamente en los recursos públicos destinados a la seguridad social y sí podría poner en riesgo su sostenibilidad".