El complemento entrará en vigor el próximo 24 de abril de 2026 y, al formar parte del CFDI, los establecimientos que venden o comercializan gasolina regular, gasolina premium y/o diésel deberán contar con un permiso vigente ante la CNE, pues en caso de no incorporarlo a sus operaciones no podrán emitir CFDI por este concepto.
El gobierno mexicano invitó a las personas permisionarias para que verifiquen la vigencia de sus permisos y, en su caso, regularicen su situación ante la CNE, a efecto de que puedan emitir CFDI sin contratiempos y cumplir con sus obligaciones. Para ello pueden visitar el siguiente enlace: https://www.cne.gob.mx/Permisos
Asimismo, reiteró su compromiso con la sociedad para promover el mercado lícito de combustibles, combatir el robo y contrabando de gasolinas, así como fortalecer la recaudación proveniente de este comercio en beneficio de toda la población.