Sentencia del Tribunal Electoral sobre Violencia Política en Razón de Género

Repercusiones de la Violencia Política en Razón de Género en Veracruzana Claudia Guerrero

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó una sentencia en contra de la columnista veracruzana, Claudia Guerrero Martínez como responsable de Violencia Política en Razón de Género.

La comunicadora fue sentenciada a publicar una disculpa, además será inscrita en los registros nacional y estatal de Personas Infractoras de Violencia Política de Género por el periodo de cuatro meses, así como otras medidas de restitución, satisfacción y protección.

Guerrero Martínez, había recibido una sentencia en contra de la Sala Regional Xalapa que la declaró como responsable de Violencia Política en Razón de Género contra la síndica de Córdoba, Vania López González, sin embargo, había apelado la resolución.

Hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el expediente SUP-REC-754/2024, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la periodista.

Las magistraturas de Sala Superior establecieron de manera unánime que el medio de impugnación presentado por la periodista veracruzana no cumplió con el requisito especial que establece la ley general en la materia.

Por tal motivo, quedó firme la sentencia del expediente SX-JDC-562/2024 emitida por la sala regional en la cual se acreditó la Violencia Política en Razón de Género, atribuida a Claudia Guerrero al haber publicado una nota periodística en la que se reproducen estereotipos y prejuicios que hacen suponer a la ciudadanía que la edil del municipio de Córdoba no cuenta con la capacidad para desempeñar el cargo y está sometida al régimen patriarcal.

Así mismo la resolución de la Sala Regional del TEPJF, ordenó al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dictar una nueva sentencia en la que se individualice la sanción a Claudia Guerrero.

Derivado de lo anterior, el órgano jurisdiccional local impuso a la comunicadora una amonestación pública, la obligación de publicar una disculpa, la inscripción en los registros nacional y estatal de Personas Infractoras de Violencia Política de Género por el periodo de cuatro meses, así como otras medidas de restitución, satisfacción y protección.