CIUDAD DE MÉXICO, octubre 1 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que, a partir de este 1 de octubre, será obligatorio contar con el Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA) para la venta del aguacate mexicano en el extranjero, conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
STPS regula exportación de aguacate con certificado laboral
Por medio de la plataforma X, la STPS informó que el nuevo mecanismo establece que la exportación del aguacate estará sujeta a regulación de la dependencia mediante el CLA.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, el Certificado Laboral para la Agroexportación es un documento nominativo e intransferible, emitido por la STPS, a través de la plataforma digital VELAGRO, que acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social de las personas físicas o morales que participan en la cadena de valor de productos agrícolas destinados a la exportación.
Trámites y obligaciones para exportadores de aguacate
Cabe mencionar que, el certificado, constituye una regulación no arancelaria y deberá declararse en el pedimento correspondiente al momento de realizar el despacho aduanero.
Asimismo, los exportadores deberán tramitar dicho certificado mediante la plataforma VELAGRO y transmitirlo como documento digital o electrónico anexo al pedimento.
Los certificados solicitados y emitidos, a través del sitio mencionado, desde el 15 de septiembre de 2026, son válidos a partir de hoy.
Para poder solicitar el Certificado Laboral para la Agroexportación deberás registrarte a través de la página https://velagro.stps.gob.mx/, donde tendrás que seguir los pasos correspondientes:
Registro: Contar con firma electrónica avanzada (e.firma) vigente, expedida por el SAT.
Captura de información: Al ingresar por primera vez, registrarse en la Plataforma VELAGRO.
Solicitud del Certificado: Presentar la solicitud, acompañada de la información y documentación solicitada.
Este certificado únicamente podrá ser solicitado por las personas físicas y morales que realizan la exportación de productos agrícolas sujetos a una regulación y restricción no arancelaria (RRNA) en términos de la Ley de Comercio Exterior.