Tribunal electoral otorga prórroga a diputados

 El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó conceder por única ocasión a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, una prórroga hasta el 6 de julio para el cumplimiento de las sentencias principal e incidentales relacionadas con el otorgamiento de una diputación al partido Movimiento Ciudadano (MC) en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La resolución, propuesta por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se aprobó por mayoría de votos, con sólo dos magistrados en contra: José Luis Vargas Valdez y Mónica Aralí Soto Fregoso.

En enero de este año, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Cámara de Diputados y a la Junta de Coordinación Política que en la siguiente integración de la Comisión Permanente estuvieran representados todos los grupos parlamentarios, conforme al principio de máxima representación efectiva.

Posteriormente, el 24 de junio, la Sala Superior ordenó a la Jucopo y a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que asignaran una diputación al partido MC en la comisión, en un plazo de 72 horas a partir de la notificación de la resolución correspondiente.

El 30 de junio, día en que vencía el plazo, el presidente de la Jucopo solicitó una "prórroga razonable" para cumplir con lo ordenado, con el consenso unánime de todos los coordinadores de los grupos parlamentarios, a fin de poder alcanzar acuerdos entre las fuerzas políticas.

Al respecto, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó otorgar, por única ocasión, la prórroga solicitada hasta el 6 de julio, al resultar un "plazo razonable".

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que una de las funciones de un tribunal constitucional es garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos del Estado.

En este sentido, consideró que la prórroga permitirá acatar la sentencia e integrar debidamente la Comisión Permanente.

Para José Luis Vargas Valdez y Mónica Aralí Soto, magistrados que votaron en contra, la Sala Superior es incompetente para conocer de la controversia, pues corresponde al ámbito legislativo.