El Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en la Ciudad de México ordenó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a pagar 165 mil 792.04 pesos adicionales por concepto de gratificación por jubilación y pago adicional a una exempleada que se separó de la máxima Casa de Estudios después de una antigüedad de 32 años, cinco meses y 21 días de servicio.
Tras resolver un procedimiento laboral ordinario 127/2024, el juez Antonio Ordóñez Serna analizó los conceptos en los que las partes manifestaron su inconformidad respecto a los montos que debían integrar la jubilación, tomando como base la antigüedad de la trabajadora, el contrato colectivo y el convenio de trabajo vigente al momento de la separación voluntaria.
El 15 de enero de 2023, la mujer causó baja del trabajo que desempeñaba con motivo de su retiro y reunió los requisitos para obtener la gratificación por Jubilación, prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo.
La afectada consideró que en la cuantificación del salario que se tomó como base para el cálculo de la prestación extralegal, no se tomó el salario tabular ni el salario integrado.
Argumentó que se hizo un cálculo incorrecto del monto de los conceptos de pago adicional y pago prejubilatorio.
La UNAM reconoció que la actora tuvo derecho a la prestación extralegal de Certificación por Jubilación, pero estableció que, al estar contenida en el Contrato Colectivo de Trabajo, y en el convenio suscrito el 10 de noviembre de 2021, el cálculo de ésta debía realizarse con base en el salario tabulador base y a los demás conceptos que integran el salario para el pago de gratificación, establecido en la cláusula 76 de dicho contrato.
El juez realizó un análisis de los conceptos cuestionados por la demandante y revisó los argumentos ofrecidos por la institución.
Además, estableció que el convenio de revisión o modificación del Contrato Colectivo, en el que la UNAM pretendió establecer los conceptos que integrarían el salario para el pago de la gratificación de jubilación, no tiene efectos vinculantes.
Ya que debió celebrarse ante la Autoridad Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación competente, pero no existe una prueba de que se cumpliera con ese requisito legal de validez.