La finalidad principal de este espacio es centrar los asuntos ambientales en la discusión de la comunidad y tomar decisiones que combatan la crisis climática que sufrimos.
Pero ahora quiero desviar su atención para contarles de un asunto estrictamente legal, que a muchos nos llenó de orgullo y que vale la pena compartir.
El 30 de junio del 2017, la Comisión Estatal de Derecho Humanos, de la que soy consejero, recibió una carta del MIME (Mecanismo Independiente de Monitoreo Estatal de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad), en la que solicitaban se promoviera una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley de Asistencia Social publicada en el Periódico Oficial del Estado, porque violaba la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Derivado de esa petición fuimos convocados a dos reuniones con personas con discapacidad quienes indicaron con toda precisión las razones por las que la ley era inconstitucional. De esa interacción aprendí muchísimo y particularmente descubrir el mundo desde ángulos que normalmente mi comodidad lo impiden.
Al inicio, existieron dos obstáculos, la renuencia de tramitarla, por ser una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo, en la que tenía especial interés, así como el poco tiempo para proyectar la estrategia y redactarla.
El viernes 14 de julio siguiente el Presidente de la CEDH nos indicó su total disposición para firmar la Acción de Inconstitucionalidad, condicionada a que el despacho que dirijo la elaborara, le diera seguimiento y fuera pro bono, a lo que se accedió.
Para iniciar esta tarea, los Consejeros de la CEDH me hicieron llegar sus argumentos y comentarios, doña Catalina Torres Cuevas y el equipo del MIME nos nutrieron con información valiosísima al igual que el personal de la Comisión y finalmente pedí apoyo a Felipe Luna, abogado que intuye de manera extraordinaria los asuntos constitucionales, quien elaboró un primer borrador en tiempo récord. El escrito de demanda fue revisado entre el lunes 17 y miércoles 19, para firmarse y presentarse el jueves 20 de julio del 2017 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El documento final, aunque mejorable, expone puntualmente las bases por las que se consideraba la inconstitucionalidad de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios publicada el 20 de junio del 2017.
Esta acción generó en muchas personas diversas satisfacciones, ya que se defendió a un grupo de la población que expresó el perjuicio que les ocasionaba y nunca les fue consultada; es decir, tuvimos la oportunidad de ser instrumentos para que un sector desatendido tuviera voz y visibilidad. Además se ejercitó una de las facultades que tiene la CEDH, que usada responsablemente, suscita beneficios a la comunidad al retirar del complejo marco normativo estatal, normas violatorias de derechos humanos, y así fortalecer la imagen de la gran labor que realiza la Comisión.
La resolución de este asunto demoró prácticamente tres años, seguramente por su complejidad; el camino fue largo y difícil, pero el resultado llegó.
El pasado lunes 20 de abril del 2020, en la primera de sesión virtual de la SCJN en su historia, se dictó sentencia, los agravios fueron admitidos por los ministros y la totalidad de la ley fue declara inconstitucional; simplemente se hizo justicia. El fundamento principal de la invalidez de la Ley de Asistencia Social fue la violación al derecho humano de consulta a personas con discapacidad. Ahora el Congreso del Estado deberá en 180 días emitir una nueva ley que cumpla con los requisitos constitucionales y convencionales; cuidaremos que así ocurra.
Delírium trémens.- Es justo decir que para abril del 2020 la CEDH ha presentado ante la SCJN cinco Acciones de Inconstitucionalidad con sentencias favorables, siendo las siguientes: 1.- En contra de los artículos 143 fracción I, y 357 del Código Penal, así como artículo 72 de la Ley de Tránsito referente al uso de celulares al conducir vehículos. 2.- En contra de la reforma de los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 3.- En contra de diversos artículos y fracciones de las leyes de ingresos de varios Municipios del Estado, para el ejercicio fiscal 2018, relacionados con el costo excesivo en la reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública. 4.- En contra de la Ley de Asistencia Social que ya se comentó. 5.- En contra del articulo 277 en su párrafo primero referente a “delitos cometidos contra servidores públicos o agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones”. Y actualmente se encuentra otra en trámite por la llamada Ley AntiUber.
@luisglozano