Actitud Sospechosa

“La actitud sospechosa motivó la intercepción de la persona, se cumplió el rito correspondiente obteniendo el resultado conocido, 

ello es violatorio”

 Corte IDH

No es nueva la tensión entre el respeto a los derechos humanos y la obligación primigenia del Estado a garantizar la seguridad ciudadana, de hecho, es tan añeja que, ha sido de episodios de vaivenes constantes. Ciertamente, en países con un sistema político democrático más asentado el péndulo oscila a la primera parte de la ecuación, es decir, al respeto a los derechos humanos, mientras que, en países con un asentamiento más estatista o de corte duro se oscilará a la “mano dura” (también es verdad que, Estados Unidos con el caso George Floyd se ubicaría en el segundo grupo a pesar de su larga raigambre democrática).

Es por ello, desde mi colaboración anterior, que he dedicado estas líneas al análisis de un tema de la materia de la prevención del delito (seriación que incluirá mi próximo artículo también), a colación, respecto a la última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (septiembre, 2020).

Justamente, a raíz de mi publicación anterior, me inquiría una persona, a quien además del infinito aprecio, le guardo gran admiración (y agradecimiento) por haberme descubierto el pensamiento del filósofo Arthur Schopenhauer, del porqué hablar del tema de las detenciones policiacas ilegales desde el caso argentino, y no desde el mexicano, pues qué acaso nuestros tribunales han padecido de harta miopía para no haberla condenado.

Ciertamente, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Pleno, el 22 de marzo de 2018, estableció al respecto, el concepto llamado “sospecha razonable”, mismo que implica la obligación de las policías mexicanas de informar cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que razonablemente le llevaron a estimar que la persona actuó “sospechosa” o “evasivamente”.

Empero la sentencia interamericana, me parece excelsamente rica, porque que, da en el sístole de la arbitrariedad misma, es decir, en el deber de la verificación con elementos objetivos, antes de realizar una interceptación de un vehículo o una detención con fines de identificación, se vuelve particularmente relevante en contextos (lamentablemente el mexicano comparte la realidad argentina), donde la policía ha normalizado prácticas de detenciones por sospecha de criminalidad, justificando dicha actuación en la prevención del delito, y donde adicionalmente los tribunales internos han convalidado este tipo de prácticas.

También, nos ilustra el alto tribunal interamericano, sobre la inexistencia de una obligación policíaca posterior de justificar un registro o una requisa con independencia de los resultados obtenidos por la misma, y ello genera un espacio amplio de discrecionalidad que derivará en una aplicación arbitraria de las facultades en cabeza de las autoridades policiales, lo cual, además es avalado mediante una práctica judicial que convalida dichas detenciones sobre la base de criterios generales como la prevención del delito.

De momento se me acaban las líneas de mi columna, sólo me resta hacer un consciente llamado a las autoridades sanitarias y del orden ciudadano, ahora que, advertimos un potencial regreso al semáforo rojo, y, bajo la entendible alerta que esto genera, empero, no podemos permitir como sociedad que se repita el lamentable caso del joven jalisciense Giovanni (asesinado por elementos policiacos al no usar “cubrebocas”), antes y siempre, debemos apelar por la concientización social.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com