(Segunda parte)
La semana pasada hablamos en este espacio de como el señor López, en su empeño de precarizar la economía, puede llevar a comerciantes (en sentido amplio, personas físicas o morales) y no comerciantes (igualmente) a situaciones de falta de liquidez e insolvencia que provoquen que exista concurrencia de acreedores que busquen hacer efectivos sus créditos a cargo del deudor común. Decíamos, también, que en muchas ocasiones se dan consejos para enfrentar estas cuestiones que, en lugar de solucionar el problema, lo agravan, con riesgo de severas sanciones.
Muchos Contadores Públicos y Abogados sugieren que, ante dos o más acreedores y la imposibilidad, aun solo momentánea, de hacer pago de sus deudas, se cambien de nombre los bienes del deudor, se oculte la persona, ya sea porque cambie su domicilio de manera subrepticia y sin aviso o porque cambie de administradores o gerentes (personas morales) sin dejar al frente a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones; se cierren los locales y oficinas o bien acudan a acciones fraudulentas, como donaciones y otros actos gratuitos; enajenaciones en los que el deudor común pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte o bien que las operaciones celebradas que hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles (simulaciones); se perdones deudas a quienes le deben al deudor común; se paguen obligaciones no vencidas antes que a otros acreedores cuyo pago ya sea exigible; el otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.
En estos dos últimos casos, puede probarse que se actuó de buena fe pero, por lo pronto, se suponen fraudulentos. Igualmente aplica esa presunción si se realizan operaciones, a partir de que la falta de liquidez o insolvencia se hubiera generado (aun antes de declararse judicialmente), si son personas físicas, con su cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo si el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil, o. en el caso de personas morales, en las que las personas referidas el propio deudor sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.
Cualquiera de estos actos puede dar causa, además de que se declare su nulidad, a que se abran carpetas de investigación en fiscalías que, finalmente, desemboquen en procesos penales que, eventualmente, pudieran significar penas de prisión de tres a doce años, tratándose de personas físicas que se dediquen al comercio o sociedades mercantiles; en el caso de no comerciantes, la pena puede ir de ocho a doce años de cárcel.
Finalmente hay que señalar que en los procedimientos concursales, ya sea civiles (no comerciantes) o mercantiles (comerciantes) se manda llamar a todos los acreedores, a los trabajadores y empleados y a las autoridades hacendarias para que, conforme los órdenes de preferencias, según el caso, cobren con la totalidad de los bienes del deudor común, lo que conlleva que se descubran otras conductas o prácticas que lleven a otro tipo de sanciones.
Por eso, un mal consejo en un tiempo de crisis, puede significar una crisis mucho mayor.
Y las cosas no pintan para mejor.
@jchessal