Ahora el periódico El País nos da a conocer en estos días pasados un trabajo de Zedryk Raziel y Beatriz Guillén en el que se acredita el plagio de buena parte de la tesis doctoral en la Universidad Anáhuac de la ministra Yasmín Esquivel.
Como ocurrió en diciembre, cuando Guillermo Sheridan hizo lo propio con la tesis de licenciatura de la ministra, la defensa a favor de Esquivel ha sido deplorable y sin que hasta este momento se haya podido demostrar lo contrario de los señalamientos periodísticos.
A partir del trabajo de Sheridan, se levantaron voces que clamaban (y claman) por el retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Esquivel Mossa e incluso de sanciones hasta de carácter penal.
El asunto llegó a la Suprema Corte y la Presidenta Norma Lucía Piña Hernández tomó una sabia decisión: dejar en manos del Pleno la decisión del camino a seguir.
Utilizando una alternativa que e ofrece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante lo inusitado del tema, optó por abrir un expediente de consulta a trámite para que sean diez ministros quienes decidan (Yasmín Esquivel debe excusarse de la discusión, por estar impedida en términos de ley, ya que se trata de un asunto de su interés personal); el asunto fue turnado a Juan Luis González Alcántara Carrancá para proponer el proyecto.
Al señor ministro, algunas sugerencias:
El artículo 109 de la Constitución mexicana señala en su fracción III que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Por su parte la fracción XI del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que es competencia del Pleno de la Suprema Corte el resolver sobre las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, respecto de las faltas de las y los ministros y las faltas graves cometidas por las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su artículo 108 que los ministros de la Suprema Corte quedan sujetos a dicho régimen, siendo competencia del Pleno atender el caso conforme ya se dijo.
Ahora bien, no es el plagio en sí mismo sino la forma en que se ha desarrollado este asunto y ha actuado Esquivel desde que se publicó el reportaje de Sheridan lo que debe ser investigado y sancionado: la peculiar y ya desechada denuncia que presentó ante la Fiscalía de la Ciudad de México supuestamente en contra de Edgar Ulises Báez, autor original de la tesis de licenciatura controvertida; las expresiones que tuvo ante el Pleno en la sesión en la cual se eligió a Piña Hernández como Presidenta del Alto Tribunal, entre otras expresiones que constan y han sido difundidas ampliamente en medios de comunicación y redes sociales.
El artículo 110 de la Ley Orgánica referida considera faltas sancionables, entre otras, no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores y el desatender un acuerdo del Pleno de la Corte, que es el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, aprobado en agosto de 2004. Como acuerdo plenario, es obligatorio.
No es un caso menor: el artículo 95 de la Constitución mexicana estima como un elemento a considerar para ser ministro el gozar de buena reputación; tanto así que, si acaso hubiera condena por algún delito previo a menos de un año de prisión, no habría impedimento salvo que se tratara de ilícito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.
No es el plagio, es como se ha portado Esquivel luego de ser descubierta e incluso explorar la defensa y expresiones que hizo López sobre la “ayuda” que le ha dado a su proyecto.
Hay tela de donde cortar, ministro González Alcántara. Que no tiemble la mano.
@jchessal