Alto o ¿disparo?

“En la historia de la guerra 

moderna es mucho más probable que un combatiente hiera a un enemigo, en vez de matarlo, 

pero, en México es al revés” 

The New York Times

Este 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, al respecto, algunos puntos preliminares podemos destacar, a saber, es un normatividad general de aplicación en toda la nación, es considerada de interés social y de orden público, además, su finalidad es la de regular la fuerza dentro de las instituciones de seguridad pública, y, para cuando las fuerzas armadas actúen en estas funciones (pues, hay que recordar que la creación de la Guardia Nacional no imposibilitará el actuar del ejército y la marina en casos excepcionales, como se supone era hasta ahora, aunque, claro está la excepción se volvió la regla).

El objetivo de esta ley es la guiar el uso correcto de las armas, asimismo, brindar a la ciudadanía certeza jurídica en relación al uso de la fuerza y de las armas, tanto de las letales como de las menos letales (artículo 2).  Empero, quedarían ausentes de la regulación las corporaciones privadas que brindan servicio de seguridad privada, tales como, guaruras, escoltas, custodios bancarios, etc, los cuales, en México llegan a formar un número equivalente al de las fuerzas públicas (ONU, 2010), sin embrago, es una laguna que seguramente será cerrado por la jurisprudencia.

Los principios en los que descansa la normatividad son: a) el del uso sólo en absoluta necesidad, y, b) la proporcionalidad, razón de ello, es que hablamos de armas letales y de menos letales (art. 4), la anterior diferenciación nos llevará al tema de la graduación del uso de cualesquiera de ellas, es decir, antes que las fuerzas del orden maten a una persona, deberá tomarse en consideración si era más pertinente, la persuasión, la restricción del desplazamiento, la sujeción, la inmovilización, la incapacitación, la lesión grave, y por último, por ser la fuerza excepcional, la muerte (art. 6). 

Para lo anterior, habrá siempre tener en consideración si el policía está ante una amenaza letal inminente, por ejemplo, apuntar el cañón, o, no soltar el arma después de la advertencia, o bien, accionar el disparador del arma de fuego, también, portar o manipular un explosivo o réplica (juguete), etc (art. 7), pero bueno, en gran medida se tendrán que crear los protocolos necesarios, pues, lamentablemente, o no existían, o eran francamente inaceptables, y, es que la verdad, no preveían obviedades, como, situaciones altamente riesgosas, tales, incidentes cercas de escuela, hospitales y demás, en la realidad, las policías se agarraban a disparar a todo lo que se moviera.

La verdad, esta normatividad se había tardado demasiado en nuestro país, en 2015 el Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Unam, realizó un estudio sobre el índice de letalidad de las fuerzas armadas, contabilizando más de 3,000 civiles asesinados, frente a 158 soldados, tan sólo, entre 2007 y 2012, cabe precisar, que en la actualidad este conteo dejó de publicarse, empero, si lleva el record la Sedena, sólo que no es público.

Pero siendo positivos enhorabuena la legislación, pues, tampoco queremos ver escenarios vejatorios a las fuerzas del orden como los de la Huacana, Michoacán, donde, una patrulla de militares fue sometida por civiles, e intercambiada en exigencias ilícitas, aunque, dicho sea también, tampoco es, para nada deseable, hechos que levantan serias dudas, como, los acaecidos en San Luis Potosí, en donde, un policía municipal mató a un ciudadano porqué le pareció amenazante el grito de “vamos a lincharlos”, o, el de agentes de la  policía federal, que en la carretera a Matehuala frustraron un asalto a un transportista matando al sospechoso.

Coincido con la exposición de motivos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, sin duda vendrá a darle certeza a la ciudadanía sobre el actuar de las policías.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

@carloshdzrivera