Arresto IndebidoArresto Indebido

“La actitud sospechosa motivó 

la intercepción de la persona, 

se cumplió el rito correspondiente obteniendo el resultado conocido, ello es violatorio”

 Corte IDH

La presente colaboración es la tercera parte avocada al análisis de la última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a colación de las detenciones arbitrarias policiacas (véanse mis publicaciones de fechas 23 y 30 de octubre por este mismo espacio editorial). Decíamos que, no es nueva la tensión entre el respeto a los derechos humanos y la obligación primigenia del Estado a garantizar la seguridad ciudadana, de hecho, es tan añeja que, ha sido de episodios de vaivenes constantes.

Ciertamente, en países con un sistema político democrático más asentado el péndulo oscila a la primera parte de la ecuación, es decir, al respeto a los derechos humanos, mientras que, en países con un asentamiento más estatista o de corte duro se oscilará a la “mano dura” (también es verdad que, Estados Unidos con el caso George Floyd se ubicaría en el segundo grupo a pesar de su larga raigambre democrática).

En la última jurisprudencia publicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (septiembre 2020), se aborda una temática singularmente importante, a saber, las detenciones policiacas de rutina ocurridas en Argentina entre 1992 y 1998, es decir, aquellas en que no hay flagrancia de delito alguno, y, que se practican -hasta la actualidad como ha advertido la ONU- desde una mirada preventiva al delito. En México encuentran también respaldo legal en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de ahí, de reconocer las importantes lecciones que derivan del fallo. 

La posibilidad de detener a una persona sobre la base de la sospecha de la comisión de un delito se utiliza ampliamente de manera discriminatoria y subjetiva, es decir, orientándose a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, como los niños de la calle, los miembros y los dirigentes de comunidades indígenas, los migrantes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y otras personas (UN, 2018, pp. 26 y 27).

En la práctica muchas personas son arrestadas simplemente porque merodeaban por un lugar, porque no justificaban su permanencia en un lugar determinado o porque carecían de dinero para comprar. Con base en lo expresado estas acciones policiales tienen un efecto intimidatorio sobre el ciudadano común y corriente (UN, 2018, p. 48).

La sentencia interamericana es enfática al señalar, el deber de la verificación policial con elementos reales, antes de, realizar una interceptación a un vehículo o una detención con fines de identificación, lo cual,  se vuelve particularmente relevante en contextos (lamentablemente el mexicano comparte la realidad argentina), donde la policía ha normalizado prácticas de detenciones por sospecha de criminalidad, justificando dicha actuación en la prevención del delito, y donde adicionalmente los tribunales locales han convalidado este tipo de prácticas (2020).

Por su parte, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha secundado la argumentación jurisdiccional internacional, a manera de ejemplificar, véase que, a través de su Pleno, el 22 de marzo de 2018 estableció al respecto, el concepto llamado “sospecha razonable”, mismo que implica la obligación de las policías mexicanas de informar cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que razonablemente le llevaron a estimar que la persona actuó “sospechosa” o “evasivamente”.

Efectivamente, es un deber ineludible del gobierno garantizar la seguridad pública, sin embargo, es inentendible, aún en realidades sociales altamente violentas (con enorme impunidad al castigo criminal, además) se oscile a una prevención del delito violatorio de los derechos humanos, donde se pretenda desconocer las mínimas garantías de las personas en materia criminal, lo cual, es absolutamente incompatible en una sociedad democrática.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com