“La razón de estado no es más
que una palabra inventada
para servir a los tiranos”.
Voltaire
El Salvador, en 2022, aprobó el llamado “estado de excepción” (decretado desde el 27 de marzo, incluso, el mismo año anterior, prorrogó la situación de emergencia). En virtud de haber transcurrido un lapso prudente, es pertinente evaluar los logros obtenidos durante la excepcionalidad a los derechos humanos.
Cabe precisar que, con esta medida gubernamental se suspenden libertades básicas, como, la de asociación y reunión, la inviolabilidad de las comunicaciones, las garantías judiciales (incluyendo la de defensa), igualmente grave es, la autorización de hasta 15 días en las detenciones administrativas-policiacas (sin ser conducido ante la presencia de un juez, y donde se le informe el motivo de su detención).
Ciertamente, la nación centroamericana, un día previo a la declaratoria de emergencia (es decir el 26 de marzo), sufrió un máximo histórico de 62 personas asesinadas (en una población con casi 6.5 millones de personas, en comparación, en México hay casi 130 millones de habitantes, por lo que, el índice de homicidios también es sustancialmente superior, a saber, el promedio diario es de 72).
Ahora bien, derivado del estado de excepción (a la regularidad democrática y de derecho), se realizaron, según cita el presidente centroamericano, 18 mil detenciones masivas, mismas que, en las últimas jornadas habrían aumentado a 1000 diarias, es decir, más de 41 detenciones por hora, o, casi 1 detención por minuto.
Ante este clima, prácticamente todos los organismos internacionales han levantado su voz de alarma, y digo, prácticamente todos, pues van desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, ONGs como Amnistía Internacional o Human Right Watch, incluso, organismos públicos como la Unión Europea, y un largo etcétera.
El estado de excepción es la ruptura con las reglas del juego democrático, aquí se privilegia la “razón de estado” sobre la razón jurídica, es la intervención punitiva de la política, y, con ello, irremediablemente sobrevendrá el temido “derecho penal de excepción”.
El cual, según Ferrajoli [Derecho y Razón, 1995] es donde se enarbolan verdaderos bodrios legaloides, como, por ejemplo, las desbordadas funciones policiacas, las cuales incluirán (como vemos en el caso de El Salvador), arresto, inspecciones, interrogatorio, investigaciones sumarias sin control judicial alguno, es decir, una zona exenta de “estorbos garantistas” (:887). Asimismo, emergen por lo general, los llamados “maxiprocesos” que consisten en pesquisas y redadas enormemente generalizadas contra cientos (en el caso de Bukele son miles), y que parten de debilísimos indicios.
De la misma forma, dirá el itálico, el juicio y la pena se ven alejados de su lógica original, el primero se transformará en una medida cautelar (un momento de penalización preventiva), mientras que el segundo, se centrará en la figura del reo y no del delito, y, la ejecución misma será diferenciada y personalizada (1995: 813).
Desde luego, sobrevienen además las llamadas “leyes de emergencia”, que vuelven sumamente confusos los tipos penales, dando enormes poderes de discrecionalidad interpretativa a los jueces en detrimento al principio de legalidad penal, legitimándose con ello arbitrios y atropellos.
De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial, las y los espero -con el gusto de siempre- el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com