¿Cuándo comienza el proceso electoral? ¿Por qué debe comenzar en una fecha y no en otra?.
Hace un par de semanas se presentó ante el Congreso del Estado de San Luis Potosí una iniciativa que buscaría modificar el inicio del siguiente proceso electoral local, del 30 de octubre -como lo establece la redacción vigente de la Ley Electoral que fue aprobada hace apenas unos meses- al 2 de enero de 2024. La iniciativa de reforma presenta en su exposición de motivos que: “al haberse reducido los plazos de precampaña y campaña y con la finalidad de acotar y optimizar aún más los tiempos del proceso electoral, que permitan buscar ahorros en la organización de las elecciones, consideramos necesario modificar la fecha de inicio del proceso electoral para acercarla más al inicio de las precampañas y ajustar los plazos, respetando en todo momento aquellos necesarios para que el CEEPAC cumpla con sus atribuciones”. Más adelante señala que: “los argumentos expuestos (…) señalan la necesidad de adaptar el proceso electoral al modelo de austeridad prevaleciente en el país, y a su vez, facilitar la transparencia en el uso eficiente de recursos económicos y una apropiada fiscalización de gastos”.
Unos días después, el Congreso del Estado solicitó -de forma acertada- al CEEPAC que emitiera una opinión sobre la iniciativa y sus posibles implicaciones. Esta respuesta se remitió el 4 de julio pasado y en ella se expuso que “dicho cambio si bien no afecta la operatividad del organismo electoral, ciertamente traería como consecuencia que algunos actos que tradicionalmente se han desahogado una vez que ha iniciado el proceso electoral, sean realizados con anticipación al inicio del mismo”. El documento detalla algunos procedimientos relacionados con las candidaturas independientes, así como otras actividades que encuentran su fundamento en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral cuya aplicación también compete al CEEPAC.
Me llamó poderosamente la atención que algunos personajes políticos o algunos titulares de notas de prensa hayan interpretado esta respuesta como un aval que habría emitido la autoridad electoral frente a una iniciativa de reforma de este tipo. No es el caso. Conviene aclarar que ninguna autoridad electoral desde su propia autonomía puede dedicarse a hacer política, a ninguna autoridad electoral le corresponde avalar iniciativas de reforma pero sí ilustrar con claridad, cuáles pueden ser las consecuencias e implicaciones de realizar determinadas modificaciones al marco normativo electoral. Tal como hicimos con claridad en 2019 cuando se propuso una iniciativa de reforma constitucional que desaparecería a los Organismos Públicos Locales Electorales; tal como se hizo en un mismo sentido en el año 2022 ante una iniciativa de reforma que fue discutida ampliamente en la escena pública y que también comentamos en este mismo espacio. Tal como ocurrió en el nivel local también en el año 2022 cuando en el ejercicio de sus facultades, el CEEPAC remitió al Congreso del Estado un conjunto de observaciones basadas en el análisis de experiencias durante el proceso electoral anterior. Corresponde más bien al Congreso del Estado sopesar adecuadamente las razones por las que se propone una iniciativa y confrontarlas frente a sus propios argumentos y frente a la realidad práctica.
A título estrictamente personal, considero que una iniciativa de reforma que retrasa el inicio del proceso electoral al mes de enero, no solo no contribuye a la reducción del gasto público o a una mejor fiscalización de los recursos, sino que en realidad coloca presiones administrativas y procedimentales significativas a una autoridad electoral que contará con menos tiempo -y según se ha visto en los últimos años, con menos recursos- para poder realizar su función. No hay que perder de vista que en 2023 comienza un proceso electoral concurrente que tiene como punto culmen a la jornada electoral del primer domingo de junio del 2024. Quienes conocen en la materia saben que un proceso electoral se integra de forma general de 3 grandes etapas: la preparación de la elección que va desde la sesión protocolaria de inicio del proceso se concluye con el inicio de la jornada electoral. La segunda etapa -denominada jornada electoral- comienza a las 8:00 del día de la elección y concluye con el cierre de casillas; y la tercera etapa -conocida como resultados y declaración de validez de las elecciones- comprende el envío de documentación electoral de las casillas y termina con las soluciones que emita en última instancia la autoridad jurisdiccional.
A nivel federal, el Instituto Nacional Electoral comenzará con el proceso electoral en la primera semana de septiembre porque así lo establece la legislación, esto le permite contar con un intervalo de 10 meses para la preparación de la elección mientras que la iniciativa de reforma que aquí se comenta dejaría al CEEPAC un periodo de tan solo 5 meses para desahogar esta etapa. Es importante aclarar también que el CEEPAC no trabaja de manera aislada y que, por tanto, debe coordinarse con el INE y sus tiempos. También se debe de considerar que en 2024 habrá elecciones locales en casi todo el país lo que tiene implicaciones, por ejemplo, en la gestión de proveeduría y licitaciones nacionales de productos y servicios como el Programa de Resultados Electorales Preliminares, la producción de documentación electoral o de materiales para las casillas. Quien conoce sobre presupuesto público, sabe que al inicio de año con el comienzo del ejercicio fiscal, no hay un flujo suficiente de recursos públicos para soportar al gasto de las dependencias. Sinceramente creo que los actos de autoridad y las gestiones administrativas relacionadas con la preparación de la elección puedan esperar tanto tiempo. San Luis no puede esperar.
Twitter. @marcoivanvargas