CECOFAM

In memoriam Lic Nava Ojeda qepd

Los Centros de Convivencia Familiar existen por una razón especialmente delicada: hay relaciones entre madres, padres e hijos que, después de una separación o de un conflicto judicial, necesitan de un espacio institucional que permita preservar o reconstruir los vínculos familiares bajo condiciones de seguridad y protección para niñas, niños y adolescentes.

Un CECOFAM no es una guardería, una estancia infantil ni una sala de espera. Tampoco basta una mesa, algunos juguetes y paredes decoradas. Su tarea es intervenir en relaciones humanas frecuentemente precedidas de ruptura, violencia, miedo o prolongados procesos judiciales.

Precisamente por ello, una pregunta comienza a repetirse en el país: ¿qué especialización debe tener quien observa, supervisa y reporta una convivencia familiar?

No es una preocupación teórica. En Quintana Roo se han planteado cuestionamientos relacionados con la idoneidad y especialización del personal de estos centros. En Jalisco, los problemas alcanzaron tal dimensión que la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 11/2018, relacionada con condiciones que afectaban las convivencias y los derechos de la niñez. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, por su parte, ha informado que ha investigado quejas sobre el trato proporcionado por personal del CECOFAM a niñas, niños, adolescentes y otros usuarios.

San Luis Potosí presenta, hasta ahora, un escenario diferente. No aparece públicamente una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos específicamente dirigida al CECOFAM. Pero que no exista una recomendación no significa que no existan motivos para mirar.

En días recientes llegaron a esta columna dos videograbaciones provenientes de personas usuarias distintas del CECOFAM potosino. En ellas se denuncian presuntos malos tratos, actitudes groseras o intimidatorias y, en uno de los casos, la negativa de una servidora pública a identificarse. Merecen, cuando menos, ser investigados.

Llegaron también fotografías de lo que parecen ser registros relacionados con convivencias familiares. En ellos pueden leerse anotaciones como “posible alienación/manipulación de la madre”, “padre agresivo” e incluso una referencia a una madre con “posible trastorno de personalidad”.

Y aquí la preocupación cambia de dimensión.

¿Son simples notas de observación o valoraciones de naturaleza psicológica? ¿Quién las formula? ¿Con qué profesión y especialización? ¿Mediante qué metodología puede transitarse de observar una convivencia a inferir manipulación, alienación o un posible trastorno de personalidad?

En las imágenes recibidas no se advierte quién realizó tales apreciaciones ni la metodología utilizada. Las personas usuarias que hicieron llegar el material refieren que estos reportes son enviados a los juzgados. Si efectivamente llegan a un expediente judicial, transparentar su metodología resulta indispensable. Cuando una observación puede terminar dentro de un expediente judicial, la metodología deja de ser un asunto interno de oficina.

Y volvemos entonces a la especialización.

En información pública del Poder Judicial aparecen vinculadas con la encargaduría del Centro Teresa Constanza Karin Canseco Ponce, con antecedentes como Secretaria de Acuerdos en materia familiar, y Damaris Michell Alonso Mejía, como Psicóloga de Mediación. Esos antecedentes, por sí mismos, no permiten acreditar una especialización profesional en infancia.

Esto no significa que no la posean. Pueden existir cursos, diplomados, certificaciones, posgrados o experiencia adicional que no aparezcan en la información consultada. Precisamente por eso sería saludable transparentar sus currículos y constancias de formación, incluyendo duración, contenidos y mecanismos de evaluación.

La especialización no debería convertirse en una etiqueta administrativa. Hay ámbitos jurídicos donde al propio litigante se le exige formación de posgrado para acreditar conocimientos especializados. Cuando la función pública implica observar cotidianamente a niñas, niños y adolescentes y producir información potencialmente relevante para decisiones judiciales, el estándar tampoco debería ser menor.

La convivencia familiar no es cosa menor. Ahí pueden estar en juego custodia, vínculos afectivos y el derecho de una niña o un niño a relacionarse con su familia.

Los CECOFAM nacieron porque el Estado entendió que, en determinadas circunstancias, alguien debía vigilar esas convivencias para proteger a la niñez.

La pregunta es inevitable: ¿si el Estado vigila a las familias mientras conviven, ¿quién vigila al cuidador?

carloshernandezyabogados@gmail.com