Celular, instrumento de delito

¿Presto, con chi parlo?

Sólo puede pasar en tierras Huachichiles, resulta que ya es delito ser distraído al conducir un vehículo. La ocurrencia, que no es otra cosa, va a servir para abrir una “Caja de Pandora” de corrupción sin causas de justificación plenas, más allá de que “los teléfonos móviles son un problema creciente en la distracción de los conductores”, según un estudio en Gran Bretaña realizado por la Organización Mundial de la Salud OMS.

Tipificar una conducta contra la seguridad del tránsito de vehículos, como, “Quien conduce, un vehículo y desvía su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien…” (Se entiende como distractor, al factor que desvía la atención de la persona que va conduciendo un vehículo, es decir, el uso de teléfonos móviles), misma, que se sancionara con “una pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas en favor de la comunidad impuesta”.

A ver, que parte del derecho penal no han entendido, aún no dimensionan el papel que tiene el Estado en materia penal, como la última razón en materia de control social. La visión arcaica meramente punitiva y recaudatoria del siglo pasado, donde el derecho penal era el inmenso poder, siempre dentro de la legalidad, que un Estado ejecuta sobre sus habitantes debe ser cuidadosamente pulcro, respecto al bien jurídico a tutelar y la pena.

En materia penal existe un requerimiento de lógica gramatical, que se conoce como principio de taxatividad, como diablos se van a describir con la máxima exactitud posible las conductas que están prohibidas, existen tipos penales perfectamente bien descritos, pero, ¿distraerse al conducir un vehículo es delito? ¡Paso mecha!

Y los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal ¿Dónde quedaron? En qué punto, la sexagésima primera legislatura del Estado, se le ocurrió tipificar conductas consideradas antijurídicas como la ya mencionada, sin respetar los requerimientos constitucionales determinadas al resultado, en el género, los principios de legalidad en materia penal, tipicidad, plenitud hermética y taxatividad, mismas que consisten en la contravención de establecer tipos penales -abiertos- por lo que cualquier norma debe ser escrita con claridad en cuanto a los sujetos a los cuales va dirigida, las particularidades y descripciones de la conducta que se pretende sancionar.

La SCJN, se pronunció en la jurisprudencia numero 1ª /j.10/2006, tomo XXIII, materias constitucional y penal, Novena Época, página ochenta y cuatro, que a la letra dispone: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. “…sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.”

Ya desde hace dos años, en la Cámara de Diputados se había presentado un proyecto de reforma para los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, en el Titulo de Delitos en materia de Vías de Comunicación y Correspondencia, para el Capítulo de Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia; a fin de aumentar la pena y el tipo penal para los delitos derivados de “la conducción de vehículos de motor cometidos por conductores que utilicen radios, teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación con la salvedad de que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor al momento de ocasionar un accidente vial”. Mismo proyecto de reforma que quedo congelado en el sueño de los justos.

TAPANCO: El Instituto Nacional de Salud Pública INSP, considera que la distracción del conductor puede ser de cuatro tipos: Visual: Mirar a otro lado del camino en actividades no relacionadas con la conducción. Cognitiva: Reflexionar sobre un tema de conversación, como resultado de hablar por teléfono, en lugar de estar atento a la situación del entorno y de la vía pública. Auditiva: Responder a una llamada telefónica o escuchar música a gran volumen puede enmascarar otros sonidos, tales como sirenas de las ambulancias, etc., y Física: Operar el volante con una sola mano por usar el celular o inclinarse para sintonizar una estación de radio puede dar lugar a girar el volante. Pero también, considera a los peatones, el uso del celular supone un riesgo para su seguridad. Pregunto ¿Por qué a ellos no? Sería má$ recaudatorio. ¡Perdón, ya me distraje!

Francisco.soni@uaslp.mx