Como siempre es un enorme agrado compartir líneas con una entrañable amiga y colega, la MDH. Fátima Viera Gutiérrez, quien viene a compartir, a nuestros lectores, su experiencia en el litigio estratégico en la importante temática de los derechos humanos de las y los alumnos de escuelas particulares. Sin más preámbulo he aquí su participación.
[“”] Antes de enero de 2024 la visión de las autoridades educativas, no jurisdiccionales y algunos juzgadores de amparo respecto de los derechos humanos de los alumnos de colegios particulares de nivel básico era que, al contratar servicios de educación privada, la relación jurídica que surgía entre el colegio, los padres de familia y los alumnos, se limitaba a una relación de tipo contractual, esto es, se trataba de una visión mercantilista de la educación básica.
En este contexto, en el año 2019, mis dos hijos estudiaban en el colegio particular “Centro Educativo Mi Colegio”, el mayor, en quinto año de primaria y, la menor, en tercer año de preescolar. Ambos tenían calificaciones aprobatorias, presentaban buena conducta y estábamos al corriente con el pago de sus colegiaturas. Durante el periodo escolar, la institución entregó a la mayoría de los alumnos la información sobre reinscripción al siguiente ciclo escolar y la ficha de inscripción, a excepción de mis hijos. Por esta razón mi esposo y yo nos vimos en la necesidad de solicitarlo por escrito a fin de que la escuela justificara por qué les impedían la reinscripción. Luego de esto, tuvimos una reunión con las autoridades de la escuela y con el inspector de zona, como representante de la autoridad escolar que brinda la validez de estudios que dicho colegio particular presta, en la que, por un lado, no recibimos una explicación concreta de por qué no permitían la inscripción de nuestros hijos, pero la institución se comprometió a respondernos por escrito y, por otro lado, la directora y la dueña de la primaria nos dijeron que, en ese momento, evaluaban si era factible que nuestros hijos permanecieran en esa escuela. Nos indicaron también que ellas ordenaron que no nos entregaran la ficha de inscripción de los niños y que era mejor que buscáramos otra escuela que se ajustara a las características de nuestra familia, sin aclarar a que se referían con nuestro tipo de familia, todo indicaba que nuestra profesión de abogados les inquietaba.
Quince días después, la escuela respondió por escrito la solicitud. Indicó que la institución se reservaba el derecho de reinscripción. Entonces, solicitamos la intervención de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Argumentamos lo obvio, que nuestros hijos fueron discriminados, que se vulneró su derecho a la educación y expresamos nuestra intención de que los niños continuaran sus estudios en esa institución, pues tenían a sus amigos en dicho colegio, se encontraban totalmente adaptados, las maestras los trataban bien y ellos se sentían contentos en la escuela. Las autoridades educativas jamás respondieron la solicitud; incluso presentamos una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que jamás hizo nada, excusándose en que no podían actuar contra particulares. Ante tal panorama promovimos una demanda de amparo indirecto. Es en este momento en el que nos enfrentamos al sesgado criterio que cité al inicio, el Juez Sexto de Distrito en San Luis Potosí, sobreseyó el juicio señalando que se trataba de una relación contractual y que, si el colegio se reservaba el derecho de reinscripción, lo hacia en aplicación de su reglamento, al cual nos habíamos sujetado al contratar los servicios de dicha escuela particular.
Entonces me puse a investigar al respecto ¿qué acaso la educación no es un servicio público? ¿acaso las niñas y niños que estudian en colegios particulares no tienen derechos? ¿cómo es posible que cada escuela particular pueda tener el reglamento que quiera y las autoridades que les brindan la validez oficial de estudios no supervisen que dichos reglamentos no violen derechos humanos? ¿cuántas niñas y niños viven violaciones a sus derechos humanos y ninguna autoridad interviene para proteger sus derechos? Esto no podía seguir así.
Nos vimos en la necesidad de litigar contra la resolución absurda del Juez Sexto de Distrito y tuvimos que llegar hasta la Corte, pues solicitamos facultad de atracción y la Primera Sala, admitió el Amparo Directo en Revisión 57/2022, que fue resuelto el 25 de enero de 2023, es decir hace 1 año y del cual derivaron seis jurisprudencias próximas a publicarse, las cuales, en términos generales, aclaran cuales son los derechos humanos de las niñas y niños que estudian en colegios particulares y que evidentemente al ser de carácter obligatorio para las autoridades jurisdiccionales ayudan a que ningún otro Juez, sin perspectiva de derechos humanos, vuelva a dictar una sentencia o cualquier resolución en la que vulnere y no reconozca los derechos humanos de niñas y niños en colegios particulares de nivel básico.
Las y los esperamos el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@gmail.com