“En este lugar donde reina
la tristeza no se castiga el delito
sino la mera pobreza”
Lecumberri, anónimo.
Para Luigi Ferrajoli encarcelar a una persona mientras es juzgada siempre implicará una anticipación de la pena, en sus palabras “castigar juzgando”, incluso se tratará de la llamada prisión preventiva justificada, en función de, la necesidad de cautela, es decir, el temor razonable de que el enjuiciado se fugue, atente contra víctima o testigos, o bien, destruya evidencia incriminatoria.
Es decir, lo que Ferrajoli combatía era la facultad de determinación judicial de privar de la libertad a una persona mientras es investigado y juzgado, aunque pareciera razonable la llamada necesidad de cautela, pues, argüía violentaba el derecho fundamental a ser tratado como inocente, hasta en tanto, el Estado demostrara lo contrario.
Empero, México tiene una larga tradición de aplicar no sólo la prisión preventiva justificada (que de alguna manera, impone al fiscal la carga de acreditar esa necesidad de cautela), sino, lo más delicado del asunto, se posee la llamada “prisión preventiva oficiosa”, la cual, es un catálogo de delitos, que por razón de política criminal, implica que cualquier sospechoso será aprisionado hasta en tanto se demuestre su inocencia, a eso le llamará Ferrajoli “el coste de la injusticia del sistema de justicia penal”.
Por lo mismo es plausible que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta semana, se haya pronunciado a favor de revocar la prisión preventiva oficiosa después de 2 años, sin que el cautelado esté sin recibir sentencia -aun tratándose de delitos graves-. El debate en el Supremo mexicano se originó a raíz del cuestionamiento de un defensor de oficio a esta medida cautelar.
Es por ello, que me parece de interés, también, compartirle la reflexión analítica de la Dra. Paola de la Rosa, coordinadora del nuevo programa de especialidad en derecho penal UASLP, que, con un énfasis en el sistema penal acusatorio, apuesta a dotar de herramientas actualizadas teórico prácticas, que permitan a litigante, precisamente, repensar y revivificar nuevos contenidos a la justicia penal [https://www.derecho.uaslp.mx/posgrado/Paginas/Especialidad-en-Derecho-Penal.aspx].
¿Doctora, por qué es importante la constante especialización de los abogados?
La sociedad exhorta a los abogados a seguir preparándose y ser especialistas en las ramas del derecho que practican y en las cuales ofrecen representación jurídica, además ante las constantes reformas y cambios en la norma y frente a las nuevas jurisprudencias o tesis jurisprudenciales el profesional del derecho está obligado a seguir capacitándose en estos conocimientos.
¿Qué se requiere en un sistema cuyo procedimiento se establece con base en audiencias públicas y orales?
Se requiere que el abogado utilice herramientas y técnicas que serán utilizadas en las diversas etapas procesales, es por ello que debe de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que le apoyen y que le ayuden en este modelo de justicia. El dominio de las técnicas de habilidades de litigio será indispensable para tener un buen desempeño en los tribunales y obtener nuestras pretensiones en las audiencias.
¿A qué se refriere la oralidad del proceso penal acusatorio?
El termino oralidad se refiere a un principio del sistema acusatorio adversarial mediante el cual se garantiza la transparencia de las actuaciones que se llevan a cabo de viva voz frente al juez en o tribunal. La oralidad garantiza la discusión y el debate simultaneo entre las partes y la escucha del juez quien falla de acuerdo al discurso autentico de los intervinientes. Con la oralidad se garantiza que el juez reciba directamente los medios de prueba con los que se apoyara para dictar la sentencia.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes, con la segunda parte de esta interesante entrevista, por cierto, la convocatoria al programa de especialidad en derecho penal solo estará abierta en lo que resta del mes, y hasta el 31 de marzo.
carloshernandezyabogados@hotmail.com