Corrupción y DDHH

“La corrupción es un problema que afecta a los derechos humanos en su integralidad” 

CIDH

A finales del mes de enero se aprobó la Política Nacional Anticorrupción, que define la agenda en esta materia para todo el Estado mexicano, misma que articula 40 prioridades de política pública, que deben de guiar a los entes públicos involucrados. El tema de suyo, reviste gran importancia para las defensoras y defensores de derechos humanos.

Es por ello que, vale la pena recordar la resolución 1/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, titulada bajo el nombre “Corrupción y Derechos Humanos”, la cual, fue emitida coincidentemente con los 20 años de la adopción de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Es por ello que me permito traer algunos de sus reflexiones más importantes (https://bit.ly/36RHRM8):

 […] “Considerando que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad”. 

Destacando que la corrupción tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos por parte de grupos históricamente discriminados, tales como las personas en situación de pobreza, las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, personas migrantes y las personas privadas de libertad y afecta de forma especialmente profunda a quienes son objeto de trata y tráfico de personas como los migrantes, niñas, niños y mujeres. 

Que bajo el marco jurídico interamericano, los Estados tienen el deber de adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter para garantizar el ejercicio de los derechos humanos frente a las vulneraciones y restricciones que produce el fenómeno de la corrupción.

Considerando que la Carta Democrática Interamericana reafirma que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho y que establece como principios fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. 

Reafirmando que las víctimas de la corrupción deben estar en el centro de la lucha contra este fenómeno y formar parte del análisis, diagnóstico, diseño e implementación de mecanismos, practicas, políticas y estrategias para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción considerando los principios de no discriminación e igualdad, rendición de cuentas, acceso a la justicia, transparencia y participación. 

Recordando que el objetivo de toda política pública para combatir la corrupción debe estar enfocado y ser implementado a la luz de los siguientes principios: el papel central de la víctima, la universalidad e inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia y la interrelación entre los derechos humanos; la no discriminación y la igualdad; la perspectiva de género e interseccionalidad; la participación e inclusión; la rendición de cuentas; el respeto al estado de derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados. Que en consecuencia, el enfoque de derechos humanos se debe aplicar de manera transversal en todas las estrategias y entidades anticorrupción en la Región” […]

Desde luego muchas reflexiones se devienen al respecto, desde el enfoque de los derechos humanos, pero, ello será materia de análisis en mi nueva colaboración, para esta misma casa editora, el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com