La Fiscalía General del Estado reconoció recientemente que tiene “alguna o dos querellas” relacionadas con casos en los que una persona arrienda un inmueble que no le pertenece. El dato aislado podría conducir a una conclusión tranquilizadora, estimando que el fraude inmobiliario sería un fenómeno reducido en San Luis Potosí. Sin embargo, la cuestión es bastante más compleja. El problema no está solamente en contar carpetas de investigación, sino en saber qué relaciones existen entre los distintos asuntos.
“Fraude inmobiliario” no es el nombre de un delito específico, es una categoría que describe un conjunto de conductas dirigidas a obtener, disponer, transmitir, gravar, utilizar o aparentar derechos sobre bienes inmuebles mediante engaño, simulación o documentación irregular. El despojo, en cambio, sí está previsto como delito específico en el Código Penal de San Luis Potosí. Ambos fenómenos tienen como punto de encuentro el inmueble, pero pueden ejecutarse mediante muy diversos mecanismos.
Una operación ilícita puede comenzar con la falsificación de un poder, continuar con una escritura simulada, utilizar documentos notariales irregulares, producir una inscripción registral cuestionable, involucrar la venta o arrendamiento de un inmueble ajeno y terminar, finalmente, con la ocupación material de la propiedad. Jurídicamente, cada una de esas conductas puede recibir una clasificación distinta pero criminológicamente podrían formar parte de una sola operación.
Una Fiscalía organizada exclusivamente alrededor de tipos penales puede conocer cada expediente y, al mismo tiempo, desconocer el fenómeno. Una carpeta será registrada como fraude, otra como despojo, una más como falsificación, otra podrá involucrar el uso de documentos falsos o alguna conducta realizada ante una autoridad. Si nadie cruza esa información, cada asunto parecerá independiente, sin serlo.
El vendedor de un inmueble en una investigación podría aparecer como apoderado en otra y como comprador en una tercera; un mismo gestor podría intervenir repetidamente o bien una notaría, un domicilio, un testigo, un número telefónico, o una determinada mecánica registral pueden repetirse. Ninguno de esos datos por separado demuestra la existencia de una organización criminal; sin embargo, su coincidencia sí constituye información que merece ser analizada.
Por eso resulta insuficiente responder cuántas querellas existen por el arrendamiento de inmuebles ajenos. Esa es solamente una modalidad posible de fraude. La pregunta verdaderamente útil sería otra: ¿cuántas investigaciones existen por conductas relacionadas con la afectación ilícita de la propiedad o posesión inmobiliaria y qué mecanismos utiliza la Fiscalía para detectar conexiones entre ellas? Esto exige pasar de una lógica de expedientes a una lógica de inteligencia.
Se necesita construir una matriz que permita relacionar personas, propiedades, folios registrales, poderes, escrituras, notarías, compradores, vendedores, apoderados, testigos, gestores, juicios y carpetas de investigación. Sólo entonces pueden aparecer patrones que permanecen invisibles cuando cada agente del Ministerio Público observa únicamente el expediente que tiene frente a sí.
El Código Penal potosino, al regular el despojo, contempla responsabilidades para autores intelectuales, personas que dirigen invasiones o quienes se dedican a promover despojos de inmuebles urbanos. La ley misma reconoce, por tanto, que estas conductas pueden tener organización, dirección y reiteración.
De ahí que resulte útil hablar de criminalidad inmobiliaria. La expresión no pretende inventar un nuevo delito sino que sirve para identificar un fenómeno que puede manifestarse mediante fraude, despojo, falsificación, simulación y otros ilícitos, y que requiere una metodología de investigación capaz de entender las conexiones.
Frente a esta expresión del delito, contar carpetas no basta, hay que conectar los puntos. ¿Podrán?
X: @jchessal