Cuando el amparo deja de amparar

El amparo nació para que, cuando el poder se excede, el ciudadano disponga de una defensa ante un juez. No es un lujo de abogados, es el último candado de una casa llamada Estado de Derecho. Por eso preocupa la sentencia dictada en el recurso de queja 356/2026 por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el pasado 9 de junio.

El asunto, visto de lejos, parecía técnico y frío. Se trata de una persona pensionada que reclamó la reducción de su pensión jubilatoria; el juez de distrito desechó su amparo porque antes debía acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según su criterio. Hasta ahí, tema de abogados.

Pero la sentencia dijo más. El Tribunal sostuvo que, como la reducción de la pensión se relacionaba con la reforma al artículo 127 de la Constitución federal, no sólo era inimpugnable la reforma constitucional, sino también sus actos de aplicación y ejecución. Dicho en español llano, si la Constitución fue reformada, entonces las leyes, reglamentos, tabuladores y actos administrativos que la ejecutan quedarían cubiertos por la misma armadura.

José Manuel de Alba de Alba, magistrado en retiro, lo detectó con claridad en un artículo reciente publicado en la revista Jurista, en el que advierte sobre esta esta nueva doctrina. Si una ley o un acto administrativo derivan de una reforma constitucional, participan de la misma inimpugnabilidad de la Constitución. Suena medio lógico, pero es peligrosísimo.

¿Por qué? Porque prácticamente toda ley deriva de la Constitución. La ley fiscal deriva del deber de contribuir, la ley laboral deriva del artículo 123, las leyes administrativas derivan de distintas normas constitucionales. Si bastara decir “esto viene de la Constitución” para cerrar el amparo, entonces muchas leyes podrían volverse intocables.

El problema no está en aceptar que una reforma constitucional no pueda combatirse directamente en amparo, eso ya existe. El problema está en extender esa prohibición a todo lo que el gobierno haga después, aunque lo haga mal, aunque lo haga sin fundamento, aunque se equivoque en el cálculo, aunque aplique la norma a quien no debía, aunque fabrique un tabulador defectuoso o aunque use una ley reglamentaria con contenido propio.

La sentencia manda a la persona afectada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero al mismo tiempo dice que el origen de la reducción es una reforma constitucional inimpugnable. Entonces, ¿qué puede resolver realmente ese tribunal? Si la causa de fondo ya está blindada, el recurso ordinario puede convertirse en una ventanilla elegante y amplia para negar justicia. Ese es el riesgo: que el ciudadano tenga caminos en el papel, pero ninguno en la realidad.

Durante décadas, el derecho mexicano distinguió entre Constitución, ley, reglamento y acto de aplicación. No es lo mismo que la Constitución ordene un límite a las pensiones, a que una autoridad calcule mal, funde mal, motive mal o aplique mal ese límite. Cuando un juez borra esa diferencia, no fortalece la Constitución; debilita al ciudadano.

Este caso también muestra una falla más profunda del nuevo momento judicial. La elección de jueces y magistrados no garantiza mejores sentencias, ya que puede incluso agravar el problema si quienes juzgan se sienten llamados a proteger decisiones políticas antes que derechos concretos, en agradecimiento a su postulación y elección acordoneada.

Un juez electo no debe convertirse en representante de una mayoría, en vocero del gobierno, en administrador de popularidad, su deber es poner límites, aun cuando sea impopular.

La sentencia de la queja 356/2026 debe preocuparnos porque ensaya una fórmula autoritaria que viene a significar que, donde hay reforma constitucional, no hay justicia constitucional. Si esa idea prospera, el amparo perderá una parte esencial de su sentido.

Y cuando el amparo deja de amparar, el ciudadano deja de ser ciudadano y empieza a ser súbdito.

X: @jchessal