Desde que fue postulada la reforma constitucional en dos mil ocho y hasta el día de hoy, ríos de tinta han corrido a favor y en contra del sistema de justicia criminal en nuestro país, contribuyendo el que aquí escribe con algunas aportaciones al debate.
Me parece que quienes tenemos la oportunidad de expresar ante un público lector o espectador en medios audiovisuales, digitales o, simplemente, de papel, tenemos una gran responsabilidad, consustancial a nuestra labor: estar conscientes que lo nuestro solo son posturas personales y no dogmas, opiniones y no verdades absolutas.
A partir de la masificación galopante de la comunicación, sobre todo acicateada por las redes sociales, se han multiplicado las posibilidades de escuchar de todo, bueno o malo, razonable o irracional, congruente y sensato o, simplemente, chabacanería pura; también se han enaltecido ídolos que se han convertido en aparentes voces de la verdad absoluta, que claman rabiosamente por una sociedad de valores éticos pétreos y superiores, desde los alcantarillados de su propia decadencia; plagiarios intelectuales contra el plagio, corruptos contra la corrupción o simplemente, inconformes con todo y contra todo que encuentran vías de escape a traumas y fantasmas propios, queriendo hacer cómplice a la opinión pública que se abruma ante el caudal de información, muchas de las veces no tan cierta.
Sin embargo, la peor de todas las especies que pululan en las columnas y espacios de opinión, son quienes hablan de manera descuidada sobre temas que ignoran o, en el mejor de los casos, se mal informan, generando así ideas erróneas sobre realidades presentes, soluciones ilusorias frente a problemas reales.
El tema de la justicia penal es campo fértil para alimentar a opinadores variopintos que, en muchos casos con profunda sabiduría y, en otros, con franca ignorancia, se presentan ante la población para expresar sus sentires, sus ideas y sus pasiones.
Me preocupa que una persona de tan amplio reconocimiento como politóloga, escritora y columnista, como es Denise Dresser, caiga tan fácil en lugares comunes, verdades a medias y medias verdades que, seguro estoy, son más producto de no ser abogada o tener alguno al lado con quien intercambiar impresiones, previo a plasmar en el papel cuestiones jurídicas, que alguna otra razón más obscura. Siempre la he creído alguien de buena fe.
Cuando dice en su libro Manifiesto Mexicano, de reciente publicación, que el Código Nacional de Procedimientos Penales no regula a los policías, no determina con claridad como debe darse la identificación por testigos oculares, no aclara como debe entrevistarse a personas sospechosas o bien no incluyó estándares de comportamiento para las policías, tiene razón, ya que todo eso no es la función de un Código, como lo es el Nacional de Procedimientos Penales.
Un “Código” es un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada, así definido por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia. Al ser “sistemático” implica que se trata de una estructura funcional que guarda un enlace racional entre cada uno de los elementos que lo componen y que interaccionan entre sí.
Por tratarse de una norma reglamentaria de disposiciones constitucionales, para efectos de técnica legislativa, un código, debe ser general, impersonal y abstracta. Según es sabido por los abogados y, no de ahora, sino de por lo menos el tiempo de Napoleón Bonaparte y su Código Civil, de un código pueden derivarse leyes específicas, como son, a guisa de ejemplo, las leyes de impuesto sobre la renta o al valor agregado, que parten de una raíz que es el Código Fiscal de la Federación que, a su vez, reglamenta la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.
Así, de la Constitución puede derivar un código, de un código leyes y, de las leyes, reglamentos. De esta forma, todas las normas instrumentales y/o que solo sirven para proveer en la esfera de lo administrativo para la exacta observancia de la propia ley en realidad son disposiciones reglamentarias y no deben estar en el texto del Código sino en normas diversas, con otra entidad.
Tal vez, diría el entrañable Rubén Aguilar, vocero de Vicente Fox, a quien aquí parafraseo, lo que la señora Dresser quiso y no supo decir, es que aun faltan leyes secundarias, reglamentos y protocolos, que serían la forma adecuada de dar curso a las inquietudes de la señora Dresser, quien creo que se equivoca cuando cuestiona la cortedad de un Código, sin tomar la precaución de primero enterarse en qué consiste este tipo de normatividades; me parece que, en una voz de tal autoridad como la suya, la ligereza de conceptos no cabe.Sin embargo, debo señalarlo, esta es solo mi opinión.
@jchessal