Debanhi y el Derecho de todos de ser buscados

“Lo importante no es lo que 

se busca, sino los hechos 

que se desencadenan 

a partir de la búsqueda”.

Jean Echenoz.

Cuando se trata de buscar a alguien en Mexico, no es como en las películas que vemos gringas. Donde el orden de la búsqueda es llevado de forma conjunta por autoridades y sociedad mediante un puesto de “comando” (a veces salones de un hotel, etc.). Dispuesto exprofeso cerca del lugar de los hechos cómo el centro-cerebro de información e inteligencia para el despliegue de hombres y mujeres por igual, de la mano de la tecnología, binomios caninos, buzos, helicópteros, etc.

Acá es un desmadre, una extravagante salida sin rumbo de patrullas de todos los sabores y colores con sirena y torretas encendidas. Una mezcolanza de autoridades de todos los niveles, de metiches las más de las veces y si es mediática la desaparición, hasta la “Primera Dama”, con todo y DIF, salen a buscar reflectores y a declarar una serie de estupideces y teorías “sobre desaparecidos”.

El gobierno federal reconoce que se vive una crisis de desaparición de personas, misma que se agudizó un 97% a partir  del año 2007. Pero con apenas un marco jurídico de cinco años, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y de un cacareado “Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, en el cual se establecieron las normas que determinaban la distribución de competencias, la actuación de los servidores públicos responsables de la búsqueda e investigación y la forma de coordinación entre las autoridades. Coligado, a que tiene menos de dos años un “Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no Localizadas”…el asunto de las desapariciones está sumamente complejo. 

Si le agregamos, que se tienen dos protocolos para buscar a personas ya que la propia Ley consideró que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no Localizadas, es independiente del Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, con el fin de contar con procesos específicos de actuación para todas las instituciones obligadas a la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas, con independencia de los delitos que se presuma hayan sido o estén siendo cometidos en su contra. Pero advierte, que ambos instrumentos deben ser colaborativos y complementarios (sí como no).

TAPANCO: Déjeme  estimado lector complicárselo más, acá, dividimos lo que es una búsqueda de una investigación. Mire, en otros países, las autoridades ministeriales (fiscalías, procuradurías, ministerios de justicia) son usualmente las encargadas tanto de buscar a las personas desaparecidas como de investigar los hechos; también son, en la mayoría de los casos, las encargadas de realizar la identificación de cuerpos o, excepcionalmente, son auxiliadas por institutos médico-legales autónomos encargados de dicha función.

En México, al dividir funciones de búsqueda jurídicamente de la investigación, se crean competencias de actuación diferentes, como el caso de Debanhi en Nuevo León, que la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas de allá son solo nueve personas, lo que obligó a que posteriori entrara la Fiscalía de Justicia a la búsqueda ya como una investigación para el derecho de acceso a la justicia para perseguir penalmente el hecho criminal.

Y sabe lo más triste de todo estimado lector, que las Comisiones Estatales de Búsqueda de Personas Desaparecidas, son las más de las veces refugio de acomodos de “cuates”, de improvisaciones de sus integrantes, elefantes burocráticos grises en sillones reclinables. 

Francisco.soni@uaslp.mx 

Twitter:@franciscosoni