Democracia legítima

El próximo domingo 1 de julio, las/os mexicanas/os estamos convocadas a las urnas para elegir a quienes habrán de formar el futuro gobierno federal, y en algunos casos como el potosino, a los locales, desde luego, que la designación que se lleva los reflectores es la de la Presidencia de la República.

De manera general, me parece que la democracia saldrá fortalecida, en lo que respecta a la renovación del ejecutivo federal, se ha visto una contienda competida, dentro de lo razonable en una igualdad de armas entre todos los candidatos; y sobre, la percepción de la no intervención del gobierno del Presidente Peña Nieto.

Lo anterior no es asunto menor, resulta básico para un gobierno democrático gozar de un buen colchón de legitimidad para poder emprender sus planes y proyectos de acción, de ahí su importancia, por eso, es vital para la sociedad ser dirigida por las personas que, efectivamente, eligió la mayoría, algo así resumido en la expresión de Abraham Lincoln “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

Cierto es también, que, a la larga no es suficiente la legitimidad ganada en las urnas por la decisión de la mayoría, la verdad es que no, en una sociedad genuinamente democrática, la confianza se hace y se gana en el día a día, pues una cosa es, la elección del candidato, y otra, muy diferente lo será la aprobación de sus actos de gobierno.

Más bien, en todo caso, es que el gobierno busque canales de diálogo y comunicación con la sociedad civil, ciertamente, como lo señala en artículo de Reforma, Jesús Silva Herzog, se necesita de ciudadanas/os interesadas/os en los asuntos públicos, que no se desentiendan de estas cuestiones, sólo, delegándolas a sus representantes políticos, luego vienen los escándalos, y con ellos las decepciones.

Pero incluso, hay veces, que la deferencia a ciertos grupos de la población es obligada, es decir, no depende de la voluntad del gobierno, sino todo lo contrario, le resulta un mandato que debe imperiosamente obedecer.

En lo particular me refiero, a manera de ejemplo, a los pueblos indígenas, pues, como sabemos uno de los primeros actos gubernamentales es la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se trazan las líneas y ejes de trabajo, sin embargo, muchas veces estos objetivos involucran a propiedades ancestrales, recursos comunales, y en general, aquello que llamamos el derecho a la cultura propia.

El 5 de septiembre de 1990 México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales, y aunque no se trata en estricto sentido de un documento internacional de derechos humanos (como los Pactos de Naciones Unidas o la Convención Americana de Derechos Humanos).

Lo cierto es, que forma parte de un marco jurídico protector, con una vinculatoriedad u obligatoriedad fuera de toda duda. Por ejemplo, los países que han resbalado con la (in)aplicación de este Convenio desde el año 2001 hasta 2014, frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son: Nicaragua, Surinam, Paraguay, Honduras, Colombia, Guatemala, Ecuador y recientemente Chile.

Como podemos ver, los desencuentros con los planeadores no es cosa nueva. En la formulación de políticas públicas siempre han confluido enfoques politológicos, de administración pública, economía, de derecho entre otros, lo cual resulta obvio para los expertos en esta disciplina, quienes aprenden desde el principio que las políticas públicas al estar constituidas multidisciplinariamente son multimetódicas; y aunque es una disciplina estudiada en México hace casi tres décadas, esto no implica que sus postulados resulten inamovibles, todo lo contario, en la búsqueda de solución de problemas públicos se encuentra en constante interacción con otras disciplinas sociales.

En su evolución hemos dado cuenta de la trasformación de los tomadores de decisiones (policy makers), con visiones verticales (modelo top down) de corte tecnocrático que pregonaban el eficientísimo costo / beneficio, hasta llegar a los más actuales de enfoque democrático.

De entrada, sus implicaciones parten de comprensiones completamente diferentes y distantes ¿Cómo entender el papel de las personas? a quienes en última instancia se dirige la acción gubernamental, es decir, siguiendo un enfoque tradicional (ya superado) que sugería una dicotomía entre gobernados vs. gobernantes, o verlos/as titulares de derechos, quienes exigen que sus gobiernos cumplan con sus obligaciones en derechos humanos, y, es que, de beneficiario a titular de derechos (quienes pueden exigir) hay una gran diferencia.

Por último, aprovecho para agradecer a la Universidad Tangamanga, al Congreso del Estado, y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos SLP, así como, a sus distinguidas organizadoras, por haberme invitado a participar, el día de ayer como ponente, con el tema “Visión de los Derechos Humanos, violaciones, consecuencias y retos en la actualidad”, dentro del Foro: Derechos de Propiedad a la Tierra Comunal y las Consecuencias a sus violaciones.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com