“Donde no hay jueces ni policías
sólo queda el honor en la batalla”
J. Keegan
El conflicto armado internacional (CAI) entre Rusia y Ucrania, nos obliga a tener presente las disciplinas jurídicas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y, el Derecho Penal Internacional (DPI).
Por derecho internacional humanitario entendemos al cuerpo de normas, de origen convencional o consuetudinario, que se aplican específicamente en conflictos armados (internacionales o no internacionales), y, por el cual se protegen a ciertas personas y bienes afectados por el conflicto y limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios para conducir la guerra (Valencia, 2013).
Algunos de los principios aplicables del DIH, que acertadamente nos comenta la profesora Salmón (2012)) son: i) el de precaución, referente a la elección de métodos y medios de combate, las partes procuren elegir aquellos menos lesivos y que reduzcan la expectativa de daño colateral, al tiempo que procuran lograr de manera eficaz su fin militar. Asimismo, ii) está el principio de prohibición de sufrimientos, exige que procuren optar por medios que logren eficazmente inhabilitar al enemigo sin causar un sufrimiento excesivo o inhumano, por ejemplo, al utilizar armas incendiarias o gases tóxicos.
Además, encontramos al iii) principio de distinción, como principio fundamental precisa diferenciar entre combatientes y personas que no toman o dejaron de tomar parte en las hostilidades. También se encuentra presente, iv) el principio de proporcionalidad, que implica observar balance entre la expectativa de ventaja militar que un ataque concreto pueda generar para una parte en conflicto, contra la expectativa de daño que pudiera causarse a personas y bienes que no participan en las hostilidades.
Teniendo en cuenta lo anterior, nos señala Valencia (2013) que, el derecho internacional humanitario se ha desarrollado históricamente en dos grandes vertientes.
Por una parte, A) las normas que específicamente se avocan a la protección de las personas que no toman o dejaron de tomar parte en los conflictos, contenidas principalmente por los Convenios de Ginebra de 1949.
Y, por otro lado, B) las normas que limitan o restringen el uso de ciertas armas en función de las consecuencias humanitarias que derivan de su uso, sin dejar de mencionar normas especializadas, por ejemplo, las de protección de bienes culturales en caso de conflicto armado.
Ante todo, lo deseable es entender que los conflictos deben guiarse por consideraciones humanitarias, sobre todo, en lo que respecta a los no intervinientes (población civil o militares que deponen sus armas).
En mi próxima colaboración hablaré de las consecuencias del derecho penal internacional derivadas de los conflictos armados. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
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