Derecho a la verdad

“La credibilidad de las instituciones no se ancla en discurso si éste no va acompañado de la aplicación de sanciones a quien quebrante la ley” M. Luna Ramos 

Las extradiciones de personajes de la vida política, sin duda, motivan el interés social, pero hay una en particular que, tendrá repercusiones en la configuración del llamado “Derecho a la Verdad”, en el sistema jurídico mexicano, me refiero al caso del Sr. Tomás Zerón, quien fuera jefe de peritos, de la otrora PGR, además, de Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional. Figura clave de la pifia con la que se investigó el caso Ayotzinapa. Ante esta situación quiero volver a compartirle, de nueva cuenta, reflexiones que vertí, a partir, de una sentencia que sería pieza clave en la búsqueda de la justicia.

[…] “El pasado 31 de mayo (2018), el 1er Tribunal Colegiado del 19º circuito, con sede en la ciudad de Reynosa Tamaulipas, resolvió el amparo en revisión número 203/2017, en el cual se reconoce la necesidad de crear “la Comisión de investigación para la verdad y la justicia”, para el caso de iguala, también conocido como los “43”.

Las 712 páginas de la sentencia, proyectada por el magistrado federal Mauricio Fernández de la Mora, son referencia obligada para las y los que estudiamos a los derechos humanos, bueno, en efecto, lo vienen siendo todas las actuaciones del caso Ayotzinapa.

En la resolución, se establece el objetivo de esta comisión, el cual no es otro más que se cumpla el derecho de todas las personas a la justicia, mediante una investigación exhaustiva, que logre en el mediano plazo que no vuelva a pasar.  

Desde luego, es gratificante que, el Poder Judicial de la Federación reconozca que, la Procuraduría General de la República ha sido incapaz de lograr el esclarecimiento de estos lamentabilísimos hechos, que han sido objeto de rubor en el plano internacional.

No es que no supiéramos esto, obvio no, ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por conducto del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), habían echado por la borda, con pruebas científicas, y la “verdad histórica” de Murillo Karam.

Claro que ya había quedado de manifiesto, las inconsistencias de la teoría de Murillo Karam y del jefe de peritos de la PGR, Tomás Zerón (hoy Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional).

Desde un principio se cuestionó, que la investigación documental descansara, básicamente, en pruebas testimoniales y no en científicas, aunado, a que salían a la luz pública denuncias de tortura de los testigos para autoincriminarse. 

En esta tesitura, la viabilidad de que la “verdad histórica” resistiera el tamiz de la justicia no era muy grande, sobre todo, por la contaminación probatoria derivada de las denuncias de tortura.

Como se puede intuir, el riesgo de que el caso de Ayotzinapa quedara impune era alto, y eso fue, lo que enmendó el Tribunal Colegiado, no obstante, debemos de reparar en lo siguiente, una comisión de la verdad jamás remplazará a un juez penal, es decir, su objetivo está en lograr procurar la verdad de lo sucedido, las víctimas lo merecen, desde luego, la sociedad mexicana, también.

Pero aún, cuando la comisión logre visibilizar la realidad, no posee facultades para sancionar a los responsables, y es ahí donde me surge la reflexión, que el caso Ayotzinapa pudiera quedar sin castigo es impensable, porque, si bien es cierto, las víctimas tienen derecho a conocer la verdad, también lo es, que la justicia implica sanción a los responsables, sino no es una justicia plena, así sin más”… (el modo del tiempo se mantuvo en presente simple).

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com