Derecho a la Verdad

La Fiscalía General del Estado (SLP) esta semana sostuvo que la información vertida a la opinión pública, sobre los lamentables hechos -que conmocionaron a la sociedad potosina- donde perdiera la pintora Daniela Martell, fue a propia solicitud de los medios de comunicación. Sin embargo, esto de suyo no necesariamente es malo como veremos (desde luego, cuidando los términos que se emplean para no revictimizar a los que sufren el duelo).

Desde la semana pasada me he dedicado a hablar del derecho humano llamado Derecho a la Verdad, y lo haré también en este ocasión [las reflexiones aquí vertidas descansan en la obra del jurista argentino Osvaldo Gozaíni (“El Debido Proceso”; ed. Rubinzal)]. 

El derecho a la verdad es un principio central dentro del derecho internacional de los derechos humanos, reconocido progresivamente tanto como un derecho individual como colectivo. Este derecho tiene un carácter autónomo, que impone obligaciones específicas a los Estados para garantizar justicia, reparación y acceso a la información veraz, como ha sido ampliamente desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En este marco, su relación con la libertad de expresión cobra especial relevancia, ya que esta última se constituye en el canal para el ejercicio efectivo del derecho a la verdad.

La Corte IDH, al vincular el derecho a la verdad con los artículos 1.1, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ha subrayado la necesidad de que los Estados garanticen el acceso a la información y a la justicia de manera efectiva. La investigación estatal debe ser más que una formalidad: tiene la obligación de esclarecer los hechos de manera diligente, como lo resaltó el fallo en el caso “Velásquez Rodríguez”. Esto implica que el derecho a la verdad no se agota en el ámbito judicial, sino que se extiende a la memoria histórica y la reparación social, permitiendo el reconocimiento de patrones de violación y estructuras de responsabilidad.

Este derecho no solo tiene una dimensión individual —relativa a las víctimas y sus familiares—, sino también una dimensión colectiva. La sociedad tiene el derecho de conocer la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos con el fin de evitar su repetición.

Además, la libertad de expresión se convierte en un requisito indispensable para la difusión y protección de este derecho. Los medios de comunicación y la sociedad civil juegan un papel esencial en garantizar que la información veraz llegue al público, en tanto que las víctimas y la ciudadanía tienen el derecho de acceder a datos precisos sobre hechos pasados. Este acceso a la información veraz no solo es una forma de reparación, sino también una herramienta fundamental para combatir la impunidad y evitar que las violaciones a los derechos humanos queden en el olvido.

Este enfoque colectivo del derecho a la verdad fue reforzado en casos como “Castillo Páez”, donde la Corte señaló que las obligaciones genéricas del artículo 1.1 de la CADH permiten concluir que el derecho a la verdad surge como una consecuencia esencial e indispensable para los Estados. Este derecho fue ampliándose progresivamente, pasando de ser una prerrogativa individual a un derecho familiar y, finalmente, un derecho colectivo. Así, el artículo 13 de la CADH, originalmente previsto para la libertad de pensamiento y expresión, se expandió para incluir el derecho a la información completa sobre violaciones a los derechos humanos, como un medio para fortalecer la memoria histórica y evitar la repetición de atrocidades.

Además, la CIDH ha sostenido que los Estados incumplen sus deberes cuando no proporcionan a la sociedad y a los familiares de las víctimas la verdad sobre el alcance de las violaciones y la identidad de los responsables. Restricciones probatorias o defectos de comunicación en estos casos son una violación del derecho a la verdad y limitan el acceso a la justicia y la reparación.

Finalmente, como ha señalado la Corte IDH, el derecho a la verdad es imprescriptible, lo que significa que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos sin importar el tiempo transcurrido, como lo demostró el caso “Lapacó vs. Argentina”. Este derecho, además, no se limita a los casos de desaparición forzada, sino que también se extiende a ejecuciones extrajudiciales, fortaleciendo la memoria colectiva y protegiendo la dignidad humana.

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

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