Derecho a la Verdad

Desde la semana pasada me he dedicado a hablar del derecho humano llamado Derecho a la Verdad, y lo haré también en esta ocasión. Decíamos que, el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido progresivamente, tanto como un derecho individual como colectivo. Además, vale recordar también que, este derecho tiene un carácter autónomo, que impone obligaciones específicas a los Estados para garantizar justicia, reparación y acceso a la información veraz.

Aunque señalábamos que, la obligación del Estado para con la verdad no se agota exclusivamente en el desarrollo de procesos judiciales, cierto es, que es una forma muy significativa de su cumplimiento (no hacerlo generaría impunidad que es el estadio de la ausencia de la veracidad).

El proceso penal, por ejemplo, se fundamenta en el análisis lógico y pragmático de los hechos, donde la inferencia inductiva juega un papel central. A diferencia del razonamiento deductivo, que parte de premisas generalizadas para llegar a conclusiones específicas, la inducción construye hipótesis explicativas a partir de datos probatorios y máximas de experiencia. Este método, aunque carente de certeza absoluta, permite descubrir verdades procesales al ofrecer una alta probabilidad de explicación de los hechos.

Según Ferrajoli (Derecho y Razón), uno de los desafíos inherentes a la inducción en el ámbito penal es la competencia entre hipótesis que explican el mismo fenómeno, particularmente en escenarios de conflicto entre las hipótesis acusatoria y defensiva. Según el esquema nomológico-deductivo, popularizado por Popper, Hempel y Oppenheim, la validez de estas hipótesis se asegura al transformarse en deducciones: leyes empíricas aceptadas permiten vincular el explanans (explicación) con el explanandum (hecho explicado), dando sustento lógico al razonamiento inductivo.

La competencia de hipótesis opera en tres niveles clave. En primer lugar, la pluralidad de hipótesis y su confirmación probatoria. Cada hipótesis debe formularse de manera que sea coherente con los datos disponibles. La hipótesis acusatoria, por ejemplo, requiere ser confirmada mediante pruebas independientes que refuercen su plausibilidad y la conecten con generalizaciones o máximas de experiencia. Sin embargo, la confirmación de una hipótesis no es suficiente; la exclusión de otras alternativas es igualmente esencial (Ibidem).

En segundo lugar, la refutación de hipótesis en competencia se convierte en una etapa fundamental del proceso. Aquí entra en juego el principio del contradictorio, donde el modus tollens permite a la defensa invalidar la hipótesis acusatoria mediante contrapruebas que demuestren inconsistencias en sus premisas. Para que una hipótesis acusatoria prevalezca, no solo debe resistir tales refutaciones, sino también desmentir cualquier contrahipótesis formulada, asegurando su superioridad explicativa (Ibid).

El tercer nivel implica la imparcialidad y la selección de la mejor hipótesis. El juez, como garante de la verdad procesal, debe evaluar de manera objetiva cuál de las hipótesis propuestas explica de manera más completa, coherente y robusta el conjunto de datos probatorios. Esta decisión debe ser motivada adecuadamente, mostrando que la hipótesis elegida fue confirmada por pruebas múltiples, resistió las contrapruebas y refutó todas las alternativas (Idem).

Este modelo no solo asegura la jurisdiccionalidad del proceso penal, sino también respeta las garantías procesales esenciales: la necesidad de la prueba, la posibilidad de la refutación y la imparcialidad en la decisión (id).

En sumatoria de lo anterior, mientras existan 2 explicaciones igualmente convincentes sobre los mismos hechos criminales, no es lógicamente valido ni posible decir que se cumple con la obligación estatal con el Derecho Humano a la Verdad en su vertiente colectiva.

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

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