Detención retenida

“Tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a guardar silencio” Cartilla de Derechos que Asisten a las Personas en Detención.

Una de las leyes secundarias que a la par de la creación de la Guardia Nacional surge con una importancia primordial, es la “Ley Nacional de Registro de Detenciones”. Para la LNRD, una persona detenida es la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de “alguna” de las instituciones de seguridad pública, por “cualquiera” de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo.

¡Está Usted detenido! Como para meter un calambre a cualquiera que la oiga, hasta para el más pintado. Ser detenido por alguna autoridad mexicana representa para el colectivo de la sociedad, una gran incertidumbre y temor. “Cualquiera puede detener a cualquiera”, decía un viejo maestro de Derecho Penal, la Constitución nos lo permite: -Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público-.

La realidad es más compleja, detener a una persona en cualquier país democrático representa una restricción de la libertad personal y supone que exista flagrancia en la comisión de un delito, que una autoridad judicial la ordene o que provenga del Ministerio Público. La nueva Ley establece los procedimientos que garanticen el control de detención y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la misma por la autoridad. Del universo de hombres y mujeres que ejecutan labores de seguridad, a un gran porcentaje lo que más les preocupa es la detención de una persona. ¿Cuándo hacerlo? y ¿Cómo hacerlo? ¿Cuáles son los principios que rigen a la mayoría de las policías y fuerzas armadas para conducirse, garantizando, respetando, protegiendo y promoviendo los derechos de los detenidos?

El problema radica a que normativamente en las Academias de Seguridad Pública, durante mucho tiempo se enseñó a madrear, no a someter a detenidos, ergo, abusos en el uso de la fuerza al tratar de detener a las personas. Le seguía la tortura en la detención, la inexplicable conducta adquirida de muchos funcionarios de seguridad de verse a sí mismos como paladines de la justicia. Por último, la desaparición forzada cuando en los dos supuestos anteriores “se les pasa la mano”.

Las acciones de sospechadas detenciones es enorme, pero la principal de cajón, la detención de una persona por Arresto: Que es una infracción y la no observancia de una norma de un bando de policía y gobierno emitida por autoridad administrativa. El INEGI en su encuesta ENECAP, muestra que durante 2017, 75.3% de los elementos de policía con funciones operativas hizo uso de la fuerza en el desempeño de sus funciones, de ellos las policías preventivas municipales fue del 77.4%, estamos hablando de un universo de 384 mil elementos a nivel nacional donde el 76.1% es municipal y estatal.

Para la detención, por algún supuesto delito, el ámbito de confrontación de las policías municipales y estatales se enfoca principalmente en los delitos de robo a transeúntes y a negocios. ¿Cómo se procederá para la detención de migrantes? Es una respuesta pendiente.

TAPANCO: La LNRD indica, que cuando la detención se practique por “autoridades” que realicen “funciones de apoyo” a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente (con excepción de la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública). ¡Oops!

Francisco.soni@uaslp.mx twitter: @franciscosoni