Detenciones, un suplicio

“Usted no se despreocupe” Cantinflas. 

¡Alto, deténgase! 

¿Y, por qué? 

Oído permanente a lo largo y ancho de nuestro país entre ciudadanos y autoridades, al menos que se encuentre con un retén militar y lea en su letrero ¡Alto total! Y Usted se pregunte, caray, me iba a detener parcialmente.

La detención ilegal de una persona por una autoridad es el primer eslabón para una serie de delitos concatenados de violaciones graves a los Derechos Humanos. A pesar que la Constitución establece la obligación de que exista un registro inmediato de la detención de una persona, que el Código Nacional de Procedimientos Penales estipula que los integrantes de las instituciones policiales que realicen o ejecuten una detención deberán realizar el registro de la misma, es al día de hoy, todavía una práctica casi generalizada de detenciones ilegales por autoridades de los tres niveles de gobierno. 

La detención de una persona por cualquier forma y por cualquier  autoridad debe supone un registro en alguna parte. La persona detenida y a partir de ese puntual momento se le define como, “persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo”.

Lo anterior es patente en la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que tiene como objetivo formar parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública para: prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Hasta ahí parece no haber problema, pero no comulga con el “Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión”, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173 del 09 de diciembre de 1988.  Treinta y nueve principios que tienen como objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y el principio número dos notoriamente expresa: “El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin”. Y la nueva Ley de registro de detenciones en su artículo diecinueve, expresa que: “Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley.

La pregunta sería ¿Cuáles autoridades realizan funciones y prácticas de detención en apoyo a la Seguridad Pública? Son muchas y poco reguladas jurídicamente y el tiempo de definición para las detenciones y su registro se viene encima.

TAPANCO: La SSPC deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta, a más tardar el 23 de noviembre de 2019. Para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos federales, a más tardar el 23 de noviembre de 2019. Para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos del fuero común, a más tardar el 01 de abril de 2020. Para el caso de la información referente a los registros de carácter administrativo, a más tardar el 01 de abril de 2021. Según “Los Lineamientos para el Funcionamiento, Operación, y Conservación del RND”, del Centro Nacional de Información del SESNSP.

Francisco.soni@uaslp.mx 

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