El crédito es, sin duda, el motor de la economía, no solo en el caso de comerciantes y empresas sino también en cuanto al resto de los individuos en una sociedad; es definido como el derecho que corresponde a una persona para exigir de otra el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. La deuda es, justamente, la obligación que pesa sobre quien debe cumplir la prestación.
Las deudas pueden contraerse con una sola persona o bien con una pluralidad de acreedores. Cuando esto ocurre, las leyes contemplan mecanismos que permiten atender debidamente esa situación y cumplir con orden los compromisos, aun en casos de impotencia patrimonial, ya sea mediante acuerdos con aquellos a quien se les debe, o bien con una liquidación adecuada del patrimonio del deudor.
Hay dos grandes segmentos normativos que regulan, por una parte, a los comerciantes en apuros (Ley de Concursos Mercantiles) o bien a quienes no tienen tal calidad (códigos civiles de los Estados y de la Ciudad de México).
En uno y otro caso se presentan diferentes supuestos para considerar que existe un estado jurídico-económico susceptible para echar a andar las salvaguardas y procesos legales correspondientes; el común denominador es que hay dos o más acreedores con deudas a su favor pendientes de pago.
Sin embargo, los procesos concursales mercantiles son escasos, en tanto que los civiles lo son más. Esto se debe a una muy escasa cultura concursal, es decir, a una falta de conciencia y responsabilidad como deudores.
Podemos agrupar en cinco grupos las razones por las cuales algunos prefieren recurrir a mecanismos extralegales (en algunos casos incluso ilícitos) para enfrentar su situación.
Desde el punto de vista de las normas que regulan los concursos de acreedores (mercantil o civil), son poco difundidas y, en buena medida, desconocidas por la mayoría de empresarios, contadores o incluso abogados que no se especializan en la materia; además, son procedimientos complejos e interdisciplinarios que pueden resultar intimidantes para algunos, además de generar la inferencia de que los concursos son procesos largos, costosos y poco eficaces, lo que desincentiva su uso frente a otras vías, no siempre inocentes y legales.
Desde una perspectiva económica, muchos empresarios prefieren resolver sus problemas financieros mediante acuerdos privados con acreedores, reestructuraciones extrajudiciales, transferencias simuladas o cesiones fraudulentas, para evitar la publicidad y rigidez del concurso, lo que se suma al miedo a la pérdida de control sobre sus finanzas, tanto empresariales como particulares.
En cuanto a lo institucional, es tal el desconocimiento de la materia que se extiende a las autoridades, como es el caso de las fiscales o de seguridad social que no saben que, conforme las normas vigentes, los contribuyentes pueden tener estímulos o facilidades para corregir la situación y recuperar a un actor económico en su actividad productiva.
En lo social encontramos algunas de las principales causas de ausencia e la cultura concursal: un fuerte tabú cultural en torno a la insolvencia, pues se asocia con falsas percepciones de deshonra, fraude o incapacidad personal, en vez de verse como lo que son, consecuencia posible de una actividad económica.
Finalmente, en la mente de los deudores hay negación del problema, tendencia a minimizar la crisis y cegarse a la búsqueda de soluciones legales por orgullo, miedo o ignorancia.
En Estados Unidos, Alemania, Francia e Inglaterra se han desarrollado sistemas robustos en los cuales el concurso es utilizado estratégicamente y sin estigma, incluso por grandes empresas, como una alternativa de reordenamiento y relanzamiento.
Por supuesto que también hay que señalar que muchas personas, empresarias o no, desconocen las graves consecuencias de andar por la libre y no recurrir a mecanismos concursales para salvar la situación ordenadamente.
Y cuando digo graves, lo son tanto como incluso penas de prisión.
@jchessal