Dinoasis y el tribunal que nos hace falta

En México, inaugurar una obra suele producir una extraña transformación política: lo que un día era cuestionable, al siguiente pretende presentarse como inevitable. Se corta el listón, se toman fotografías y el concreto parece adquirir una presunción automática de legalidad.

Eso ocurrió con el proyecto originalmente denominado Splash y hoy presentado como Dinoasis Aqua Park, construido dentro del Parque Tangamanga I.

El amparo que promovimos no cuestiona solamente albercas y toboganes. También reclama la evaluación de impacto ambiental, el uso de agua, las descargas residuales, la afectación del suelo, la flora y la fauna, la falta de autorizaciones, la restauración ecológica, la vigilancia oficial y la participación pública.

El Juzgado Primero de Distrito desechó la demanda porque el parque ya había sido construido, inaugurado y puesto en funcionamiento. Consideró que los actos estaban consumados de manera irreparable.

El 23 de julio, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito resolvió la queja administrativa 343/2026, declaró fundado el recurso y revocó ese desechamiento. No concedió todavía el amparo, no declaró ilegal el proyecto ni ordenó su clausura. Hizo algo esencial: impedir que la inauguración cerrara automáticamente la puerta de acceso a la justicia ambiental.

El Tribunal explicó que una ceremonia inaugural no demuestra que todos los actos y omisiones estén definitivamente consumados. La operación cotidiana de un parque acuático puede producir actos continuados o de tracto sucesivo: cada extracción de agua, cada descarga y cada omisión de vigilancia pueden renovarse diariamente.

Lo construido puede estar terminado; el daño ambiental puede apenas estar comenzando.

Para saber si existe una afectación, cuál es su magnitud y si puede repararse, será necesario tramitar el juicio, solicitar informes y desahogar pruebas técnicas. Una nota periodística o un comunicado gubernamental pueden acreditar una inauguración, pero no sustituyen una evaluación ambiental ni un estudio hidrológico.

La resolución aplicó los principios precautorio e in dubio pro natura. Ambos reconocen que el daño ecológico puede ser continuo, permanente y progresivo y que, ante la incertidumbre, las decisiones judiciales deben favorecer la protección de la naturaleza.

La sentencia es una victoria procesal. El expediente regresará al Juzgado Primero de Distrito para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión. No hemos ganado todavía el amparo; hemos ganado el derecho a que el conflicto sea examinado.

Pero el caso deja una pregunta incómoda: ¿por qué fue necesario promover dos recursos de queja para conseguir que un órgano jurisdiccional estudiara el problema? Antes de discutir el agua, los árboles o las descargas, fue necesario litigar dos veces el derecho elemental a ser escuchados.

Ahí aparece el segundo tema: México necesita tribunales ambientales especializados.

La resolución del Colegiado demuestra que sí existen personas juzgadoras capaces de aplicar correctamente el derecho ambiental. El problema es que la protección de la naturaleza no puede depender del tribunal que toque por turno ni de que una instancia superior corrija meses después una interpretación formalista.

Un verdadero tribunal ambiental no consistiría en colocar una placa verde sobre una oficina tradicional. Requeriría personas juzgadoras formadas en derecho ambiental y derechos humanos, equipos científicos interdisciplinarios, peritos independientes, medidas cautelares oportunas y facultades para ordenar prevención, mitigación, restauración y seguimiento.

Dinoasis lo demuestra. Para resolver el caso no basta preguntar si existe una obra o si fue inaugurada. Es necesario analizar de dónde proviene el agua, cuánto se utiliza, qué descargas se generan, qué vegetación fue afectada y cómo se impactan los servicios ambientales del Parque Tangamanga I.

Alguien podría decir que el sistema funcionó porque el Tribunal Colegiado corrigió el error. Pero esa lectura omite el costo: tiempo, recursos y persistencia. Muchas comunidades no cuentan con abogados capaces de sostener sucesivos recursos. Cuando su demanda se desecha, el expediente termina; la afectación ambiental no.

Dinoasis seguirá su ruta judicial. Sería irresponsable anticipar la sentencia. Pero algo puede afirmarse desde ahora: la cinta utilizada para inaugurar una obra no puede convertirse en la cinta con la que se clausure el acceso a la justicia.

El caso deja un doble aprendizaje. Inaugurar no significa legalizar. Y proteger eficazmente el ambiente exige tribunales capaces de comprender que el tiempo de la naturaleza no es el mismo que el tiempo del expediente.

México necesita una justicia especializada que pueda prevenir el daño, investigarlo, detenerlo y, cuando sea posible, repararlo.

Delírium trémens.- Giovanna Itzel Argüelles Moreno, presidenta de la CEDH, dejó pasar la acción de inconstitucionalidad y confirmó que su autonomía termina justo donde empieza la incomodidad del poder. Para administrar silencios y posar en actos oficiales no hacía falta una ombudsperson: bastaba un florero institucional.

@luisglozano