En el México del 2025, el derecho al amparo vive una paradoja que refleja las dos caras de nuestro país: una donde la ley retrocede, y otra donde, pese a todo, aún respira la justicia. Dos amparos recientes —uno desechado y otro admitido— muestran el tamaño de los claroscuros que enfrenta hoy el activismo jurídico ambiental, ese que desde la sociedad civil intenta proteger lo que el poder político destruye: el medio ambiente y la esperanza.
El primer caso lo conocimos hace unos días en las páginas de Proceso. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) promovió un amparo contra los daños provocados por el Tren Maya en la selva del sureste mexicano. El juez lo desechó. Dijo que la organización no tenía “interés legítimo” para acudir al juicio, aplicando con rigidez las recientes reformas a la Ley de Amparo que restringen quién puede defender derechos colectivos.
El mensaje fue claro: el nuevo Poder Judicial —ya reformado bajo el sello de la 4T— empieza a cerrar las puertas a quienes defienden el medio ambiente. Lo que antes era un instrumento de control del poder, hoy corre el riesgo de volverse su cómplice silencioso.
Ese desechamiento no es un hecho aislado. Es la primera evidencia de cómo la reforma del 16 de octubre de 2025 puede traducirse en una regresión de derechos humanos. La modificación al artículo 5º de la Ley de Amparo endureció los criterios para reconocer el interés legítimo, exigiendo que las personas o asociaciones acrediten una “lesión real y diferenciada” para poder demandar.
En la práctica, esto implica que las organizaciones que actúan en defensa del medio ambiente —cuyo daño afecta a todos— ahora deberán probar que sufren un perjuicio personal y directo, como si la selva, el aire o el agua fueran propiedad privada de alguien.
Y sin embargo, en otra parte del país, un juez decidió nadar contra la corriente. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí admitió a trámite el amparo 1471/2025, promovido por Cambio de Ruta A.C., organización potosina que cuestiona omisiones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de otras autoridades locales por la falta de acciones para proteger el entorno urbano y natural.
El juez federal, con un esfuerzo notable, realizó un análisis detallado del nuevo texto de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia de la Suprema Corte, para concluir que, aun con la reforma, las asociaciones civiles que defienden derechos humanos y ambientales siguen teniendo legitimación para acudir al juicio de amparo.
Su resolución, más allá de lo jurídico, representa un acto de valentía. El juzgador sostuvo que negar el acceso a la justicia ambiental a las organizaciones de la sociedad civil implicaría violar los principios de progresividad, pro persona y precaución ambiental, pilares del constitucionalismo contemporáneo.
En otras palabras, mientras un juzgado en el sur del país negó la puerta a una organización ambiental nacional por una lectura estrecha de la ley, un juez en San Luis Potosí eligió el camino contrario: abrir la puerta a la justicia, interpretando el derecho con humanidad y sentido de futuro.
Dos decisiones. Dos visiones del país. Dos maneras de entender la función judicial. La reforma a la Ley de Amparo, lejos de modernizar el acceso a la justicia, amenaza con reinstalar un viejo modelo donde solo quienes tienen poder, dinero o propiedad pueden defender lo que es de todos.
Pero el caso de Cambio de Ruta demuestra que aún hay jueces que entienden el sentido profundo del derecho: que proteger el medio ambiente no es un privilegio ni una ocurrencia de activistas, sino un deber constitucional y una causa de humanidad. Este contraste —entre el desechamiento del CEMDA y la admisión de Cambio de Ruta— marca el inicio de una nueva etapa para el activismo jurídico ambiental en México.
De ahora en adelante, cada demanda será una batalla doble: contra el deterioro ecológico y contra el marco legal que busca inmovilizar a quienes lo denuncian.
Si la reforma a la Ley de Amparo quiso domesticar al ciudadano, los jueces que entienden su papel constitucional tienen hoy la oportunidad de recordarle al Estado algo elemental: el amparo no nació para proteger al poder, sino para limitarlo.
Y mientras haya jueces que vean más allá del papel, aún podremos respirar —aunque sea un poco— entre tanto polvo y cemento.
Delirium Tremens.- Revisé las respuestas que la SEDUVOP emitió a las solicitudes dentro del Programa Metropolitano y de Zona Conurbada de San Luis Potosí, y me dio gusto encontrar que, en lo relacionado con la Sierra de San Miguelito, se declararon improcedentes todas aquellas propuestas que pretendían cambios de uso de suelo incompatibles con un área de servicios ambientales. Además, se declaró procedente la propuesta presentada por Cambio de Ruta para establecer una nueva ruta de monitoreo de la calidad del aire. Enhorabuena, cuando se quiere cuidar el medio ambiente, se nota.
@luisglozano