El 26 de julio de 2005, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Legislativo No. 358, que contiene reformas y adiciones a los artículos 57, 80, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 99 102, 104, 105, 108 y 126 de la Constitución Política del Estado, relativas al Poder Judicial del Estado, destacando fundamentalmente la institución del Consejo de la Judicatura.
El 15 de octubre de ese mismo año, se publicó en el POE el Decreto 385, en el que se emitió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual adicionaba 48 artículos; además, de reformar 135 artículos de los 153 que contenía la Ley de 1996 misma que fue abrogada.
Una parte de estas modificaciones respondieron a la necesidad de sustituir los términos referidos al Supremo Tribunal de Justicia en la ley que abrogada, por el vocablo Consejo de la Judicatura, que conforme al mandato constitucional asumió las funciones de administración del Poder Judicial, antes conferidas al Pleno de su máximo órgano.
Otros artículos introdujeron cambios sustantivos, porque redistribuyeron facultades de administración, de vigilancia y de disciplina que correspondían al Supremo Tribunal y a los juzgados, o a los diversos órganos de apoyo a la administración de justicia y que ahora competen al Consejo.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así como la carrera judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura. La vigilancia respecto de la función jurisdiccional de los magistrados, así como las resoluciones disciplinarias sobre los mismos, estarán a cargo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
El Consejo se integrará con cuatro miembros y haber cumplido con los requisitos que señala el artículo 99 de la CPESLP., de los cuales uno será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien también lo será del Consejo; uno designado por el Congreso del Estado; otro por el Supremo Tribunal de Justicia; y uno más, por el titular del Ejecutivo. Los designados por estos dos últimos, serán ratificados por el Congreso del Estado. Para su integración se observará el principio de paridad de género.
Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán sus funciones con independencia e imparcialidad. Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado de SLP.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás durarán cinco años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez.
El próximo 1° de septiembre, concluyen los 5 años del encargo para el Consejero designado por el Supremo Tribunal de Justicia y durante estas semanas se llevará a cabo la etapa de escrutinio para la reelección de la actual Consejera o bien de su nuevo integrante.
Es importante tomar en consideración que quien detente el honor de ser nombrado Consejero de la Judicatura, debería poseer además de los requisitos señalados en el artículo 99, una serie de herramientas técnicas y habilidades para desempeñar eficazmente su función en la administración, vigilancia y disciplina de los Juzgados y Tribunales:
1. Conocimiento Legal Profundo: Debe tener un sólido conocimiento del marco legal que rige el sistema judicial, incluyendo leyes, reglamentos y códigos pertinentes, haberse desempeñado como juez, secretario de tribunal, perito, conciliador o defensor de oficio, por un mínimo de cinco años. Esto le permitirá tomar decisiones informadas y coherentes en asuntos relacionados con la administración de la justicia.
2. Capacidad de Análisis Jurídico: Un Consejero debe ser capaz de analizar casos, situaciones y políticas judiciales con un enfoque crítico y jurídico. Esto es esencial para evaluar eficazmente los procedimientos judiciales y tomar decisiones basadas en la legalidad y la justicia.
3. Gestión de Recursos: Debe estar familiarizado con las fases del proceso administrativo y técnicas de gestión de recursos, incluida la asignación de personal y presupuesto para garantizar el funcionamiento eficiente de los juzgados y tribunales.
4. Habilidades de Evaluación y Rendición de Cuentas: Debe ser capaz de evaluar el desempeño de jueces, magistrados y personal judicial, y aplicar medidas de rendición de cuentas cuando sea necesario para mantener altos estándares de calidad y ética en el sistema judicial.
5. Tecnología Legal: Familiaridad con herramientas tecnológicas utilizadas en la administración de justicia, como los actuales sistemas que operan en el Poder Judicial (SICEE, SIGA, SIGEL), entre otros y herramientas de comunicación electrónica.
6. Habilidades de Comunicación: Ser capaz de comunicarse de manera efectiva y persuasiva, tanto por escrito como verbalmente, para expresar claramente sus puntos de vista, decisiones y recomendaciones.
7. Negociación y Resolución de Conflictos: Debe ser competente en técnicas de negociación y resolución de conflictos, ya que es probable que se enfrente a situaciones desafiantes que requieren una solución amigable y justa.
8. Ética Profesional: Debe demostrar una alta integridad ética y un compromiso con la imparcialidad y la justicia, ya que su papel es crucial para mantener la confianza en el sistema judicial.
9. Conciencia Política y Social: Entender el contexto político, social y económico en el que opera el sistema judicial y cómo las decisiones pueden impactar a la sociedad en general.
10. Capacidad de Aprendizaje Continuo: Dado que las leyes y las prácticas judiciales evolucionan con el tiempo, un consejero debe estar dispuesto a mantenerse actualizado sobre los cambios en la legislación y las mejores prácticas en la administración de justicia.
Estas herramientas técnicas y habilidades deben tomarse en consideración para su designación o ratificación de cada aspirante a ser Consejero de la Judicatura y tenga la capacidad de desempeñar su rol de manera efectiva y contribuir al funcionamiento eficiente y justo del sistema judicial.