Faltan 159 días para el inicio del proceso electoral en San Luis Potosí. Como Usted sabe, éste será un proceso electoral concurrente, es decir, que se realizarán comicios para designar a nuevas autoridades locales -58 ayuntamientos y el Congreso del Estado- cuya organización es responsabilidad del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, y del ámbito federal -Presidencia de la República, diputaciones y senadurías- cuya organización recae en el Instituto Nacional Electoral.
Recordará Usted que hace un par de semanas dimos cuenta en este espacio sobre la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidar la primera parte del paquete de reformas electorales aprobadas recientemente en el Congreso de la Unión -las denominadas coloquialmente como el Plan B-. Sabemos también que el Pleno de la SCJN resolverá también el segundo paquete de reformas y que probablemente podrían resolver en el mismo sentido ya que la razón por la que se invalidó la primera parte se refiere a la violación del procedimiento legislativo que establece la Constitución. En resumidas cuentas, si estas modificaciones son producto de un mismo acto legislativo, es muy probable que sean igualmente invalidadas.
Si esto ocurre, el escenario más probable será que la elección se organice con las leyes que eran válidas anteriormente. Lo que no implica que la organización de la elección será idéntica a la de hace 3 o 6 años: hay algunos factores que son cambiantes y de los cuales convendría tener previstos en los días por venir.
Desde hace algunos años se ha hablado de que la elección en turno es la más grande de la historia. Parte de esta narrativa tiene que ver con que la organización del proceso electoral debe garantizar la capacidad de recibir a más de 90 millones de personas para que realicen un mismo trámite, en un mismo día, en un mismo horario. En la actualidad, fuera de la autoridad electoral, no existe en nuestro país ninguna empresa u organización que tenga la capacidad logística de recibir y conducir a un procedimiento de tal magnitud. Sabemos también que año con año la cantidad de personas inscritas en el padrón electoral y en la lista nominal es creciente. La organización de la elección debe garantizar que todas las personas puedan votar: las que se encuentran en los centros urbanos, pero también en las comunidades remotas. Las que saben leer y escribir, pero también quienes no saben o pueden hacerlo. Las personas que pueden desplazarse a un centro de votación, pero también las personas que por su situación concreta -que se encuentran fuera del país, algunas personas hospitalizadas o personas que se encuentran en prisión preventiva sin haber recibido sentencia condenatoria firme- no pueden hacerlo.
En otras ocasiones hemos hablado ya sobre el costo y el valor de la celebración de elecciones pacíficas que garanticen el derecho de todas las personas. Insisto: costo y valor no es lo mismo. Suele pensarse que el factor que determina el costo creciente de la organización de la elección tiene que ver con el número creciente de personas que forman parte del padrón electoral, sin embargo, hay otros factores de los que no se habla mucho en opinión pública, y que resultan igualmente determinantes para estimar los costos de la organización de una elección como esta. Solo para ilustrar esta reflexión quisiera hablar un par de ejemplos concretos.
Primero. De ocurrir el escenario en el que la organización de la elección parte de las reglas ya existentes, las autoridades electorales tendrán que estar alerta para vigilar, investigar y sancionar a los actos que pueden constituir violaciones a la ley electoral. Sabemos que esto ocurre en cada proceso, pero hemos observado que de una elección a otra se incrementan significativamente la cantidad de denuncias que la autoridad electoral debe investigar: en San Luis Potosí, por ejemplo, en el 2018 se realizaron 124 Procedimientos Especiales Sancionadores mientras que en 2021 fueron 296. Más del doble del proceso electoral anterior. Ocurre lo mismo que en materia de procuración de justicia: la eficacia de los procedimientos sancionadores depende en gran medida de la capacidad administrativa para investigar, perseguir y sancionar. Una autoridad debilitada es una autoridad ineficaz.
Segundo. La progresividad de los derechos no termina en una mera declaración discursiva ni, en el mejor de los casos, en una modificación reglamentaria. Para garantizar el derecho de participación y de representación de grupos minoritarios o en situación de vulnerabilidad implica que la autoridad debe realizar procedimientos distintos y más amplios que no se tenían antes. Resulta bastante cómodo adquirir el discurso garantista. En el terreno de los hechos se requieren acciones reales.
Concluyo con esto. La autonomía de las autoridades electorales conlleva también un compromiso de eficiencia, es decir, de cumplir los objetivos con una máxima optimización de recursos. Hay que poner atención en un aspecto de máximo cuidado. La asignación de un presupuesto debe cubrir los recursos necesarios y suficientes para la organización de una elección íntegra. En otros ámbitos del sector público hemos visto ya cómo algunas dependencias se encuentran colapsadas porque sus recursos no son suficientes para atender a la demanda o a las obligaciones que deben garantizar. ¿Puede imaginar esto en la próxima elección? Ahí se encuentra el valor de una elección bien realizada.
Twitter. @marcoivanvargas