Durante años, la justicia climática fue tratada como un concepto aspiracional, casi retórico. Algo que se discutía en foros internacionales, en cumbres llenas de discursos correctos, pero con escasa traducción en decisiones judiciales concretas. Eso está cambiando. Y está cambiando rápido.
La Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo fijó criterios interpretativos novedosos; abrió una puerta que hoy ya está siendo cruzada por tribunales, fiscalías, comunidades y organizaciones en América Latina y el Caribe. La región comienza a producir sentencias, demandas y decisiones que invocan expresamente ese estándar, integrando el cambio climático al núcleo duro de los derechos humanos.
No estamos frente a una moda jurídica. Estamos ante un desplazamiento estructural del derecho.
Los ejemplos ya son concretos y contundentes. En Colombia, tribunales han reconocido a ecosistemas estratégicos —como los páramos— como sujetos de derechos, apoyándose en la lógica de la OC-32/25: la naturaleza no es solo un objeto de protección administrativa, sino una condición indispensable para la vida digna y los derechos humanos presentes y futuros.
En Brasil, organizaciones de la sociedad civil y el propio Ministerio Público han utilizado ese estándar para cuestionar la falta de una transición energética justa, la promoción del carbón como política pública y los daños socioambientales provocados por actividades extractivas y urbanas mal reguladas. En Bolivia, comunidades indígenas han llevado el debate climático al terreno jurisdiccional, vinculando la crisis ambiental con derechos colectivos, territorio, identidad y supervivencia cultural.
El mensaje es claro: el cambio climático ya no es un “contexto”, es un hecho jurídicamente relevante. Y omitirlo empieza a generar responsabilidad estatal.
La Opinión Consultiva no inventa derechos nuevos. Hace algo más incómodo para los Estados: ordena leer los derechos existentes a la luz de la emergencia climática. Derecho a la vida, a la salud, al agua, a un medio ambiente sano, a la información, a la participación, a la justicia intergeneracional.
Además, fija deberes positivos muy concretos: Prevenir daños ambientales graves o irreversibles, Regular de manera efectiva a actores privados; Garantizar acceso a información ambiental completa y oportuna; Asegurar participación pública real, no simulada; Proteger a personas defensoras del medio ambiente; e Incorporar la ciencia climática en la toma de decisiones públicas.
Todo esto es perfectamente exigible. No es soft law. Es derecho convencional interpretado por su máximo órgano.
México tiene algo que muchos países de la región no: una Constitución que reconoce expresamente el derecho humano a un medio ambiente sano, jueces constitucionales con herramientas potentes como el amparo, y una sociedad civil cada vez más informada y activa.
La OC-32/25 ofrece una oportunidad estratégica para: Fortalecer litigios climáticos y ambientales; Exigir políticas públicas coherentes con la ciencia; Cuestionar autorizaciones administrativas otorgadas sin evaluación climática; Combatir la opacidad en megaproyectos energéticos, urbanos e industriales y Defender a comunidades afectadas por contaminación, escasez de agua o pérdida de ecosistemas.
No es casualidad que los primeros casos estén surgiendo donde hay litigio estratégico bien pensado. México tiene todo para estar en esa conversación… si sus instituciones lo permiten.
Si aterrizamos la discusión, San Luis Potosí es un ejemplo casi didáctico, el laboratorio perfecto (para bien o para mal). Conflictos por agua, presión inmobiliaria sobre áreas naturales, contaminación del aire, proyectos energéticos y urbanos decididos con poca información y menor participación ciudadana.
La OC-32/25 abre una ventana inédita para: Reforzar la defensa jurídica de áreas naturales protegidas; Exigir evaluaciones climáticas reales, no de trámite.; Impulsar la transparencia ambiental como obligación, no concesión; Vincular calidad del aire, salud pública y responsabilidad estatal y Proteger a quienes defienden el territorio frente a intereses económicos y políticos.
Aquí, el problema no es la falta de herramientas jurídicas. El problema es la voluntad de usarlas.
Mientras en otros países jueces, fiscales y comunidades ya están leyendo el futuro en clave climática, en muchos rincones de México seguimos discutiendo si el cambio climático “es tema del derecho” o si la protección ambiental “frena el desarrollo”. La OC-32/25 ya respondió esas preguntas. Falta saber quién, en serio, está dispuesto a asumirlas.
Porque el clima ya llegó a los tribunales. Y tarde o temprano, tocará la puerta de todos.
Delirium Tremens.- ¿Ha notado el smog matutino? Así se respira hoy San Luis Potosí. No hace falta ver una imagen: basta con mirar el cielo cada mañana. Humo, ladrilleras sin control y una ciudad entera respirando omisión. ¿Y la autoridad ambiental? ¿Y la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de San Luis Potosí? El problema está diagnosticado y hasta reconocido por el propio Ricardo Gallardo Cardona. Lo que no aparece es la acción. Mientras tanto, el aire se contamina… y la salud pública paga la factura.
@luisglozano