El modo honesto de vivir

Hace unos días acudí al programa de entrevistas con Jalil Chalita Zarur -a quien envío nuevamente mi agradecimiento por el espacio- en donde hablamos sobre la labor de las autoridades electorales locales. Me llamó mucho la atención que me cuestionó de la siguiente manera: “¿El CEEPAC (…) hace investigaciones de la honorabilidad del ser humano?”. Cuando explicó su pregunta, hizo referencia a distintos personajes de la vida política local que por alguna razón han estado indiciados en procesos de denuncias penales relacionados con el ejercicio de la función pública. La esencia de la pregunta del licenciado Chalita tiene que ver con el escepticismo de una sociedad que mira cómo hay personajes públicos que aspiran a puestos de elección popular o que acceden a determinados cargos públicos, teniendo antecedentes que públicamente pueden ser percibidos como reprobables.

El propósito de este texto es presentar a usted algunas discusiones sobre el modo honesto de vivir como un requisito para acceder a una candidatura de un puesto de elección popular. Como es de su conocimiento, los denominados “requisitos de elegibilidad” son las condiciones y cualidades establecidas en la constitución y en la ley, que una persona debe cumplir para poder ocupar un cargo de elección popular. El artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar así cómo no estar condenado por el delito de violencia política por razón de género. 

La derrota de la presunción de que una persona cuenta con un modo honesto de vivir no depende de una etiqueta basada en percepciones públicas o en rumores. Si una autoridad electoral es responsable de establecer la inelegibilidad de una persona que pretende una candidatura, esto tiene que ser resultado de la verificación de una situación jurídica firme. Y es ahí donde se encuentra el debate por venir. ¿Cuáles son los criterios a partir de los cuáles se puede determinar si una persona perdió el modo honesto de vivir?. Durante los próximos meses veremos una discusión interesante sobre este asunto.

Recordará Usted que en un episodio reciente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entró en el estudio de un conjunto de Hechos realizados por 17 personas que el día de hoy ejercen un puesto de gubernatura en la misma cantidad de entidades federativas (si le interesa, busque el SUP-REP-362/2022). El artículo 128 de la Constitución de nuestro país establece la obligación de que las personas servidoras públicas deben hacer guardar la misma Constitución y las leyes que de ella emanen; compromiso que se asume desde el momento en el que toman protesta. Más allá de la apariencia de un mero acto protocolario, se trata de un vínculo jurídico y simbólico ya que un puesto público de representación popular implica de inmediato, ser garante de las normas que rigen a nuestro país.

En la sentencia la Sala Superior confirmó que las 17 personas denunciadas incurrieron en un ilícito constitucional al promover la participación en la consulta para la revocación del mandato cuando está actividad corresponde de manera exclusiva a la autoridad administrativa electoral, en este caso, el Instituto Nacional Electoral. A juicio de la sala, esta conducta vulnera el principio de imparcialidad y la prohibición constitucional de promocionar ese proceso participativo.  Como consecuencia de ello, y ante la observación de conductas reiteradas de violación de preceptos constitucionales, el Tribunal dispuso que de existir casos posteriores, las personas sancionadas podrían perder el modo honesto de vivir y, por tanto, el cumplimiento de este requisito para acreditar la ciudadanía. La última consecuencia de esto es que una persona en esta situación no puede ser postulada como candidata para acceder a un puesto de elección popular.

Es el mismo caso de las personas sentenciadas por violencia política por razón de género. Como usted sabe, desde hace algún tiempo existe un Registro Nacional de personas infractoras de violencia política por razón de género, sin embargo, la incorporación de una persona en esas listas no implica en automático la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir, pues tiene efectos meramente publicitarios. Las consecuencias únicamente pueden ser establecidas en una sentencia que tenga acreditada la violencia política por razón de género, por tanto no corresponde a las autoridades administrativas electorales (INE, CEEPAC y el resto de los OPLE) declarar si una persona pierde o no el modo honesto de vivir sino que tiene que desprenderse estrictamente de una sentencia judicial.

Ahora una situación que puede ser problemática: hace un par de días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó diversas Acciones de Inconstitucionalidad  (vea el boletín 329/2022) que entre otras cosas, determinan que la exigencia de un modo honesto de vivir para acceder a un cargo público es una condición sumamente subjetiva que puede traducirse en un acto de discriminación. ¿Tendremos referentes claros para poder saber si una persona tiene un modo honesto de vivir y por tanto poder postularse como candidata para acceder a un puesto de elección popular?.

Ojalá y esto se discuta de forma seria en los recintos legislativos. 

Twitter. @marcoivanvargas