Por supuesto que la prisión preventiva oficiosa es un abuso inconfesable en contra de los más elementales derechos de las personas, un desacato abierto y directo a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y un pretexto para la ineficiencia oficialista de perseguir e investigar delitos. Por tanto, no repetiré lo que tantas y muy serias plumas han dicho al respecto.
Las razones que aduce el Estado para pretender justificar este franco ataque a las libertades nacionales de la peor manera no serán cuestionadas por mí, entendiendo que, tal vez por una extrema ignorancia o bien una absoluta perversidad, pretenden disfrazar de “buenas intenciones” estas adiciones normativas.
Lo que sí haré es examinar un caso concreto, el delito de extorsión, tan solo como una muestra de los riesgos que entraña el artículo 19 constitucional.
En ese precepto se incluyen delitos de extrema gravedad que han sido determinados como delitos de competencia concurrente y, por tanto, se contienen en leyes generales que unifican tanto la definición como las penas. Es el caso del secuestro, por ejemplo..
Hay delitos que se contienen tanto en leyes federales como estatales y, por tanto sujetos a voluntades legislativas de muy diversa índole; sin embargo, en general hay consistencia en el trato que se da en los diversos códigos penales en cuanto a la tipificación y a los alcances de las sanciones.
Pero, y aquí está la cuestión, hay delitos ahí determinados que abarcan un amplio espectro en cuanto a los castigos, lo que nos lleva a preguntar cual es la razón de tomar una medida cautelar oficiosa excesiva frente a ilícitos que pueden colocarse por debajo de otros, dado lo que se considera apto para ser la sanción aplicable en razón del bien jurídico protegido.
En Yucatán, la penalidad inferior, la más leve por el delito de extorsión es de un año, en tanto que la máxima es de seis, con la posibilidad de agravarla en razón de que el delincuente sea servidor público; en caso similar está San Luis Potosí, que agrava por la misma causa la pena que considera de dos a ocho años de prisión. Baja California Sur castiga con prisión de cinco a quince años y Chiapas de diez a veinte años. El Código Penal Federal transita entre cuatro a diez años.
Otros Estados, como Oaxaca o Morelos, consideran diferentes penas en razón de los montos obtenidos como lucro derivado de la extorsión o bien por los medios empleados.
Como puede verse, no estamos en presencia de un delito que tenga una consistencia en cuanto a su configuración normativa y menos aún punitiva.
En el artículo 22 de la Constitución mexicana se dice que las penas deben ser proporcionales al delito cometido y al bien jurídico tutelado por la norma. De ahí, podemos afirmar que, en el caso de la extorsión, no queda muy claro como queda el asunto ante tales disparidades.
Por otro lado, hay que decir que la codificación punitiva, salvo excepciones, corresponde a cada Estado y a la Ciudad de México, por lo cual, el texto del artículo 19 constitucional que determina la prisión preventiva oficiosa en un delito tan poco consistente, abre la puerta a que las legislaciones locales hagan lo que les de la gana y puedan encontrar en este tipo de causas rendijas de arbitrariedad y abuso, con un buen pretexto constitucional, lo que, por cierto, no lo hace ni bueno ni razonable.
Quizá la solución esté en convertir a la extorsión en un delito concurrente o bien sea ya el momento de retomar aquello de una legislación unificada nacional en materia penal, con toda la dificultad que eso entraña.
Se ha demostrado que gobernadores con legislaturas propicias hacen del código penal una medida imparable de control político abusivo, una de las razones por las cuales la unificación que menciono en el párrafo anterior no avanza.
Vivimos tiempos de abusos y, con la reforma judicial, ahora resulta que quizá, después de todo, sí será el Chapulín Colorado quien pueda defendernos.
@jchessal