[Spoiler alert: Bentham y Foucault tenían razón]
Hay dos cosas que parecen molestar a quienes gobiernan. Una es perder elecciones, otra es enfrentar quejas y señalamientos por parte de la oposición, de la prensa, de las organizaciones de la sociedad civil o de la misma sociedad.
La queja sobre el desempeño o sobre la conducta de servidores y funcionarios públicos tiene como insumos fundamentales al escrutinio público, al derecho al acceso a la información y a la prensa libre. Recordará Usted que en 2007 se hizo una importante reforma en donde se elevan a rango constitucional los principios que inspiran a nuestras leyes de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. A través de la existencia de leyes, reglamentos y organismos como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales –INAI, por si no quiere aprenderse el nombre completo-, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí –CEGAIP- o sus equivalentes en el resto de las 31 entidades federativas del nuestro extenso territorio nacional, el estado mexicano busca garantizar el derecho de todos a saber.
La combinación –casi siempre virtuosa- de una sociedad que vigila, de mecanismos de acceso a la información, del periodismo de investigación e incluso del creciente acceso a las redes sociales; ha permitido que la sociedad pueda exigir o denunciar ante la opinión pública –y a veces ante las autoridades competentes-, un conjunto de hechos, omisiones o conductas por parte de servidores y funcionarios públicos que de otra manera no serían visibles ante la sociedad.
De esta manera quienes desempeñan un puesto público, lo hacen asumiendo –quieran o no- una regla fundamental: todas las acciones y omisiones en su desempeño son sujetas a la vigilancia permanente de una sociedad que puede exigir y denunciar. Y qué bueno que esto sea así, porque de otra manera no podríamos enterarnos sobre actuaciones públicas que pueden constituir delitos como el cohecho, peculado, tráfico de influencias, prevaricato y otras conductas de similar jaez.
Hemos dicho en otro momento que la verdadera rendición de cuentas no tiene que ver con la simple exhibición unilateral de cifras, datos y discursos; sino con la capacidad real de una sociedad para exigir la palabra empeñada, para conocer la verdad incontrovertible y para sancionar las conductas prohibidas. Transparencia sin rendición de cuentas es simulación.
Pero quisiera advertir un comportamiento que es cada vez más común. El escrutinio público también puede contener frivolidad en sus señalamientos, o desinformación en sus bases de interpretación. Le comparto un ejemplo: hace unos años supe de un caso en que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí recibió una solicitud de información donde se pedía el acceso al certificado de estudios, con calificaciones desglosadas, de una persona que pretendía contender a una presidencia municipal en nuestro Estado. ¿cuál es el uso que pretende darse a esa información? ¿cuál es el límite que permite justificar que el promedio de egreso de la licenciatura o la cantidad de materias reprobadas sean datos de interés público? ¿recuerda Usted la discusión que se ha suscitado sobre la necesidad de hacer público el estado de salud de un(a) candidato(a) a un puesto público? ¿con qué justificaciones contamos para argumentar que ciertos datos personales son de interés público?
Otra cosa distinta son los señalamientos que se hacen sobre un conjunto de conductas que no necesariamente constituyen delitos o responsabilidades administrativas, pero que suelen generar cierto reproche público. ¿Hay una conducta jurídicamente sancionable si un funcionario público es visto en el Super Tazón o en el Gran Premio de Mónaco de la Fórmula 1? ¿Ha visto Usted esas publicaciones en redes sociales –o en algunos medios electrónicos o impresos- donde se le saca el costo a las prendas que viste un(a) representante popular? ¿Estos señalamientos se hacen pensando en justicia o pensando en calumnia? En estos dilemas hay dos rutas que necesitamos preservar: la vigilancia y el escrutinio público son indispensables para consolidar la cultura de la legalidad y la rendición de cuentas en el servicio público; pero esto también va aparejado de la actuación eficaz de las autoridades que informan con claridad a la ciudadanía lo que constituye o no un delito o una responsabilidad administrativa. La ostentación no es un delito, desviar recursos públicos sí lo es.
Es el panóptico de Bentham y la vigilancia de Foucault. No solo es un asunto de Estado: corresponde a la ciudadanía llenar de virtud a la exigencia.
Twitter. @marcoivanvargas