Emergencia carcelaria

“Carecería de sentido una 

persona presa donde no 

exista una sociedad” 

César Beccaria. 

“Queremos las pruebas del Covid 19, tenemos derecho a la vida”, este es el lema bajo el cual se amotinaron los presos en el Perú, cuyas cárceles tienen un hacinamiento del 138%, donde, en corrupción los custodios venden los cubrebocas a 8 dólares. La respuesta estatal a la revuelta fueron nueve reos ultimados (sin embargo, Keiko Fujimori y la ex alcaldesa de Lima –ambas acusadas por corrupción-  si obtuvieron la conmutación de sus penas por arresto domiciliario, dada la emergencia del Covid 19). 

La emergencia sanitaria en las cárceles (detonada por el Covid 19) motivó a muchas naciones crear políticas para despresurizar sus cárceles, lo hizo Colombia, Brasil, Chile, Italia, Irán (54 mil reos), Turquía (90 mil reos), Estados Unidos, y un largo etcétera. Partiendo de un análisis, de la disciplina conocida como Política Criminal, podemos fácilmente ubicar, por lo menos 2 variables en juego en las decisiones mundiales, estas son: 1-detectar población carcelaria en riesgo, 2-detectar presos próximos a salir. La finalidad implantar las medidas de distanciamiento sanitario en el sistema carcelario. 

Como evidencia de lo anterior, tenemos las decisiones de Política Criminal latinoamericanas, cuyos requisitos exigidos para conmutación son, arresto domiciliario o brazaletes electrónicos, véase: 1- Reos mayores de 75 años, 2- Reos de 65 años y que les quede un año de condena.

Bajo estos parámetros objetivos, perfectamente se entiende la postura del Juez de la Corte Interamericana de DDHH (exjuez de la Corte Suprema Argentina), Raúl Saffaroni, quien decía, al tratarse de una ponderación cuantificable y verificable, la emergencia carcelaria latinoamericana derivada del Covid 19, lógicamente dependía más de los jueces locales, que, del Poder Ejecutivo, o el Legislativo, federales o estatales (el problema es que los tribunales locales están en cuarentena, véase el caso de San Luis Potosí). 

Precisa Saffaroni, la pena privativa de libertad no es una pena de muerte, pues, si se infectan 20 o 30 mil presos se van a necesitar 5 mil camas afuera, más bien es una decisión de Política Criminal, el proceder de una manera racional para evitar que haya una masacre tumultuaria. La idea del argentino, era que las cárceles estuvieran sólo al 80% de sus capacidades, para dar cabida a las medidas sanitarias de higiene y de distancia. No es tanto dejar libre a violadores u homicidas, sino más bien, a aquellos cuya comisión delictiva no se valió de violencia física. 

En México recién se aprobó la ley de amnistía (que dicho sea de paso, también era una propuesta de campaña electoral presidencial), en la praxis, aplicará sólo a algunas personas acusadas y sentenciadas en el fuero federal (por delitos contra la salud -consumidores-, campesinos, personas en situación de pobreza, indígenas, todos ellos acusados de robos simples). Como dice la académica mexicana Pérez Correa, la implementación no será de efectos inmediatos, las personas interesadas deberán solicitar a una comisión exprofeso, que resolverá hasta en 8 meses sobre la conmutación de la pena, la libertad condicionada o el indulto. 

Tampoco debiéramos pasar por alto, la realidad de las cárceles mexicanas, el auto gobierno y el hacinamiento, la corrupción carcelaria, que hay mujeres privadas de la libertad con sus hijos, corrupción en general. Como dice Saskia Niño de Rivera, han seguido permitiendo las visitas carcelarias, no por un tema de derechos humanos, sino más bien, un número significativo de custodios que verían una merma en sus sueldos, dado que, completan los mismos con las cuotas o dadivas derivadas del movimiento de personas. 

Al grado, dice la presidenta de Reinserta, las autoridades carcelarias han tenido que pactar con “madrotas y capos” para implementar áreas segregadas, y atender así casos de Covid 19 (en Puente Grande se han detectado 29 casos coviditarios). Además, señalaba, han tenido que apalabrarse con los jueces locales (en Ciudad de México y Edomex) para que trabajen a distancia revisando expedientes que cumplan con los requisitos de ley para las pre liberaciones.  

Para los estudiosos de la Política Criminal, resulta fascinante la paradoja de Beccaria, a saber, “en una isla desierta donde la humanidad se hubiera extinguido, pero existiera una cárcel con un sólo preso ¿tendría caso su cautiverio? Desde luego que es un absurdo, como diría el jurista germano Claus Roxin, el castigo penal tiene un fin social que es prevenir futuros delitos (con el ejemplo). 

Estas reflexiones llevan al jurista italiano Ferrajoli a sostener que hay un límite de la potestad punitiva del Estado y Sociedad, y es la racionalidad, esos son los derechos humanos, eso es el garantismo penal. Las y los espero con el gusto de siempre, por esta mi casa editora, el próximo viernes, así mismo, los invito a escucharme en el 89.3 de la FM, junto a la comunicadora Fanny Omaña.  

carloshernandezyabogados@hotmail.com